Pareja de hecho

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La pareja de hecho es la convivencia pública y estable entre dos personas de igual o distinto sexo, que no han contraído matrimonio. A diferencia de los matrimonios, la figura de la pareja de hecho no se rige por ninguna legislación estatal, siendo regulada por las Comunidades Autónomas.

¿Cuáles son los requisitos para ser pareja de hecho?

  • Ser mayor de edad
  • Que la pareja lleve uno o dos años de convivencia
  • No estar casado
  • Al menos uno de los miembros debe estar empadronado en esa C. Autónoma, lo que se acredita mediante certificado de empadronamiento

¿Cuál es la documentación exigible?

Como bien hemos puntualizado antes, cada Comunidad Autónoma regula la figura de la pareja de hecho, incluyendo la documentación que se exige para dicho trámite, no obstante, vamos a poner de ejemplo a la regulación de las parejas de hecho de Andalucía, cuya documentación exigible es:

  1. Copia de los documentos de identificación de las personas solicitantes (DNI, Pasaporte, tarjeta de residencia o equivalente). 
  1. Certificación del padrón municipal actualizado, cuya fecha de expedición no sea superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. 
  1. Certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación (en caso de menores). 
  1. Certificación acreditativa del estado civil: 
  • Las Certificaciones y otros documentos acreditativos del estado civil, serán originales, y la fecha de expedición de los mismos no deberá ser superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252 del Reglamento del Registro Civil. 
  • Atendiendo a la nacionalidad de las personas interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, se deberán aportar los siguientes documentos: 

a) Ciudadanos de nacionalidad española: 

Como regla general, las personas de nacionalidad española interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán acreditar su estado civil documentalmente, conforme a lo expuesto a continuación: 

  • Certificación de nacimiento. 
  • Fe de vida y estado (soltería, divorcio o viudedad). 
  • Además de lo anterior, en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación: 
  • Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad. 
  • Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido. 
  • Todas las Certificaciones, así como la Fe de vida y estado, deberán ser expedidas por el Registro Civil. 
  • b) Ciudadanos de nacionalidad extranjera: 
  • Como regla general, las personas de nacionalidad extranjera interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán acreditar su estado civil documentalmente de acuerdo con la ley personal del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, conforme a lo expuesto a continuación: 
  • Certificación de nacimiento y de soltería o de no constancia de matrimonio en su caso. 
  • Declaración jurada de la persona interesada de su estado civil actual (soltería, divorcio o viudedad) en el órgano tramitador de solicitudes de inscripción en el Registro de Parejas de hecho ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue. Dicha declaración jurada se podrá realizar también ante los órganos consulares de su país en España o ante notario público. 
  • Además de lo anterior, en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación: 
  • Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad. 
  • Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido. 
  • Todas las Certificaciones deberán estar expedidas por el Registro Civil, u órgano equivalente competente en la acreditación del estado civil, del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, según lo estipulado en el artículo 9.1 del Código Civil español. Así mismo dichas Certificaciones deberán estar, en su caso, debidamente legalizadas y traducidas. 
  • Las Certificaciones también podrán ser expedidas por la Embajada o Consulado del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, en España, siempre y cuando dicha Embajada o Consulado preste funciones de Registro Civil, y así se desprenda del contenido de dicha Certificación, como pueden ser los siguientes: Consulado General de Bolivia en Sevilla, Consulado General de Perú en Sevilla, Consulado General de la República Dominicana en Madrid, cualquier Consulado General u Honorario de Chile, Consulado General de Lituania en Valencia y Consulado General de Rumanía en Sevilla. En todo caso habrá de motivarse la causa o razón jurídica de la ley nacional que expresamente habilita tal forma de acreditación. 
  1. Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado. 
  1. Declaración responsable de no estar incapacitado para prestar el consentimiento necesario. 
  1. Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro Registro como tal, o en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción. 
  1. Declaración responsable de no formar pareja estable, no casada, con otra persona
  1. Escritura Pública o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho, en su caso. 

¿Se puede obtener la residencia española por pareja de hecho?

La respuesta es sí, se puede solicitar la residencia de familiar comunitario o tarjeta comunitaria.

Una vez la pareja se haya constituido como pareja de hecho, podrá solicitarse dicha tarjeta en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio del solicitante. La tarjeta que se consigue al final de este trámite tiene una validez de 5 años, con opción a renovación, consiguiendo tras esta, una residencia española permanente.

Cabe añadir que esta tarjeta te permitirá no solo residir legalmente, también te permitirá trabajar.

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¿Qué es una pareja de hecho?

La pareja de hecho es la convivencia pública y estable entre dos personas de igual o distinto sexo, que no han contraído matrimonio. A diferencia de los matrimonios, la figura de la pareja de hecho no se rige por ninguna legislación estatal, siendo regulada por las Comunidades Autónomas.

¿Cuáles son los requisitos para ser pareja de hecho?

  • Ser mayor de edad
  • Que la pareja lleve uno o dos años de convivencia
  • No estar casado
  • Al menos uno de los miembros debe estar empadronado en esa C. Autónoma, lo que se acredita mediante certificado de empadronamiento

¿Cuál es la documentación exigible?

  1. Copia de los documentos de identificación de las personas solicitantes (DNI, Pasaporte, tarjeta de residencia o equivalente). 
  1. Certificación del padrón municipal actualizado, cuya fecha de expedición no sea superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. 
  1. Certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación (en caso de menores). 
  1. Certificación acreditativa del estado civil: 
  • Las Certificaciones y otros documentos acreditativos del estado civil, serán originales, y la fecha de expedición de los mismos no deberá ser superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252 del Reglamento del Registro Civil. 
  • Atendiendo a la nacionalidad de las personas interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, se deberán aportar los siguientes documentos: 

a) Ciudadanos de nacionalidad española: 

Como regla general, las personas de nacionalidad española interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán acreditar su estado civil documentalmente, conforme a lo expuesto a continuación: 

  • Certificación de nacimiento. 
  • Fe de vida y estado (soltería, divorcio o viudedad). 
  • Además de lo anterior, en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación: 
  • Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad. 
  • Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido. 
  • Todas las Certificaciones, así como la Fe de vida y estado, deberán ser expedidas por el Registro Civil. 
  • b) Ciudadanos de nacionalidad extranjera: 
  • Como regla general, las personas de nacionalidad extranjera interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán acreditar su estado civil documentalmente de acuerdo con la ley personal del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, conforme a lo expuesto a continuación: 
  • Certificación de nacimiento y de soltería o de no constancia de matrimonio en su caso. 
  • Declaración jurada de la persona interesada de su estado civil actual (soltería, divorcio o viudedad) en el órgano tramitador de solicitudes de inscripción en el Registro de Parejas de hecho ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue. Dicha declaración jurada se podrá realizar también ante los órganos consulares de su país en España o ante notario público. 
  • Además de lo anterior, en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación: 
  • Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad. 
  • Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido. 
  • Todas las Certificaciones deberán estar expedidas por el Registro Civil, u órgano equivalente competente en la acreditación del estado civil, del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, según lo estipulado en el artículo 9.1 del Código Civil español. Así mismo dichas Certificaciones deberán estar, en su caso, debidamente legalizadas y traducidas. 
  • Las Certificaciones también podrán ser expedidas por la Embajada o Consulado del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, en España, siempre y cuando dicha Embajada o Consulado preste funciones de Registro Civil, y así se desprenda del contenido de dicha Certificación, como pueden ser los siguientes: Consulado General de Bolivia en Sevilla, Consulado General de Perú en Sevilla, Consulado General de la República Dominicana en Madrid, cualquier Consulado General u Honorario de Chile, Consulado General de Lituania en Valencia y Consulado General de Rumanía en Sevilla. En todo caso habrá de motivarse la causa o razón jurídica de la ley nacional que expresamente habilita tal forma de acreditación. 
  1. Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado. 
  1. Declaración responsable de no estar incapacitado para prestar el consentimiento necesario. 
  1. Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro Registro como tal, o en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción. 
  1. Declaración responsable de no formar pareja estable, no casada, con otra persona
  1. Escritura Pública o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho, en su caso. 

¿Se puede obtener la residencia española por pareja de hecho?