Nacionalidad Española por Residencia para menores de edad


En este artículo vamos abordar este tema y explicar el proceso y la solicitud de la nacionalidad española por residencia para menores de edad. En Cruz Guillén Abogados en Almería somos especialistas en Extranjería y Nacionalidad Española.

Nacionalidad Española por Residencia para menores de edad

¿Quién puede solicitarla?

  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

¿Qué documentación se necesita para solicitarla?

1. Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal o los representantes legales.

2. Certificado de nacimiento. Si es un menor nacido en España, certificación literal del Registro Civil de nacimiento. Si es nacido en el extranjero, certificación de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales. Máximo de 6 meses de expedición.

3. Pasaporte completo (fotocopiadas todas las páginas).

4. Documento de identificación del representante o representantes legales. 

5. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración.

Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.

 6. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión​​.

7. Justificante de haber abonado la Tasa de 103,02€ (actualizado en 2.021).

Nacionalidad Española por Residencia para menores de edad

¿Cómo puede solicitarse?

La solicitud de la nacionalidad española por residencia de menores de edad se podrá hacer por:

  • Vía telemática.
  • Por correo postal.
  • Por Registro Público de Subdelegación o Delegación de Gobierno de tu ciudad, etc.

En este caso y como siempre recomendamos que la solicitud de la nacionalidad española se realice a través de la conocida vía telemática, ya que por el momento es la vía más rápida y más ágil para obtener una resolución de la misma.

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