Nacionalidad Española por Residencia
En Cruz Guillén Abogados somos especialistas en Derecho de Extranjería y en procesos para obtener Nacionalidad Española por Residencia. Garantizamos a nuestros clientes la mejor solución analizando la estrategia más adecuada. En momentos difíciles queremos estar contigo protegiendo tus derechos.
¿Qué es la Nacionalidad Española por Residencia?
La Nacionalidad Española por Residencia es una forma de adquirir la Nacionalidad Española cuyo primer requisito e indispensable es haber residido en España durante un periodo de tiempo, según las circunstancias del solicitante.
¿Cuáles son los requisitos para adquirir la Nacionalidad Española por Residencia?
Para adquirir la Nacionalidad Española por Residencia es necesario el cumplimiento de 5 requisitos:
- Como regla general, el extranjero debe haber residido en España de forma continuada durante al menos 10 años antes de la solicitud. Esta condición debe ser inmediatamente previa al momento de la petición de Nacionalidad. Sin embargo, existen varios supuestos en los que el plazo de 10 años de residencia se puede reducir considerablemente:
- 5 años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- El interesado que la solicita debe acreditar que tiene una buena conducta cívica y suficiente grado integración social en España. Esto se puede acreditar por ejemplo con certificado de vida laboral, certificado de titularidad de vivienda, contrato de trabajo, tarjeta sanitaria, formación adicional u otros que refuercen tu integración con España. Una mala conducta cívica se identifica, principalmente, con problemas policiales o con problemas penales.
- El solicitante de la Nacionalidad Española deberá haber superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE) elaboraba por el Instituto Cervantes. Además de esta prueba, aquellos solicitantes que provengan de un país cuya lengua oficial no sea el español deberán aprobar el examen DELE. Este es un título oficial acreditativos del grado de competencia y dominio del idioma español, que otorga el Instituto Cervantes en nombre del Ministerio de Educación y Formación Profesional de España.
- Carecer de antecedentes penales, tanto en tu país de origen como en España. La existencia de alguno de estos puede dar lugar a la denegación de Nacionalidad Española por Residencia por la ausencia o falta de buena conducta cívica.
- Es muy importante que, en caso de tener antecedentes penales y/o policiales, se proceda a su cancelación antes de presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia ya que, como decimos, la existencia de dichos antecedentes (tanto penales como policiales) pueden suponer la denegación de la nacionalidad española.
- Disponer de la Documentación en vigor.
- La tarjeta de residencia debe ser válida y estar en vigor al momento de solicitar la Nacionalidad Española por Residencia. Presentar estos documentos caducados es un grave error.
- Cómo último requisito para adquirir la Nacionalidad Española se requiere que el solicitante no haya permanecido fuera de España mucho tiempo mientras se tramita su solicitud. Se considera fundamental que la residencia legal sea estable y continuada antes y durante todo el proceso. Cualquier salida prolongada fuera de España podría considerarse como motivo para denegar la nacionalidad.
Abogados especialistas en Nacionalidad Española por Residencia
¿Qué documentación debo de aportar?
- Modelo de solicitud de Nacionalidad por Residencia disponible en la página del Ministerio de Justicia.
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y apostillado (si no está en castellano debe de estar traducido) con menos de 3 meses de emisión.
- Copia completa del pasaporte en vigor.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado y legalizado (si no está en castellano debe de estar traducido) con menos de 3 meses de emisión. Así como Certificado de antecedentes penales en España.
- Certificado de empadronamiento actualizado.
- Copia completa de la tarjeta de residencia (TIE) en vigor o copia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, en caso de que el solicitante sea ciudadano comunitario.
- Certificado apto del CCSE y/o DELE en su caso.
- Tasa 790 código 026 abonada correctamente, tiene un importe de 103,02 euros.
- Documentación adicional que quieras adjuntar a tu expediente relacionada con buena conducta cívica e integración social en España.
¿Cómo se realiza la petición de Nacionalidad Española por Residencia?
- Vía telemática: Para hacer la solicitud por esta vía será necesario que tengas un Certificado Digital.
Abogados Especialistas en Extranjería y Nacionalidad Española por Residencia
¿Cómo se tramita el expediente de Nacionalidad Española por Residencia?
Una vez hayas presentado la solicitud de nacionalidad española por residencia el Ministerio de Justicia abrirá un expediente al que se le asignará un número correspondiente. Se podrá llevar un control del estado de tu expediente de Nacionalidad Española por Residencia. Los estados del expediente de nacionalidad española por residencia son los siguientes:
- Abierto: En tramitación.
- Pendiente de solicitud de informes preceptivos oficiales.
- Pendiente recepción de informes preceptivos oficiales.
- En tramitación: Requerido (En caso de que el Ministerio de Justicia te solicite documentación adicional).
- En estudio o en Calificación.
- Concedido/Denegado.
Una vez concedida la Nacionalidad Española por el Ministerio de Justicia. ¿Qué sigue?
El Ministerio de Justicia, cuando concurran todos los requisitos establecidos para ello, notificará una resolución concediendo la Nacionalidad Española por Residencia. Los trámites posteriores a la adquisición de la nacionalidad española han de realizarse en el Registro Civil.
En este registro se llevará a cabo La Jura de la Nacionalidad. Este trámite deberá de realizar en un plazo de 180 días desde la notificación de la concesión de la Nacionalidad ante el Registro Civil de tu domicilio. Se llevará a cabo ante el funcionario público del Registro Civil (bajo cita previa).
¿En qué consiste la Jura de Nacionalidad Española?
El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, habrá de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las demás leyes. Además, deberá declarar que renuncia a su anterior nacionalidad. Salvo que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad. La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos.
¿Cómo obtengo mi DNI tras haberme sido concedida la Nacionalidad Española?
Una vez tengas la copia literal de nacimiento emitido por el Registro Civil, como ciudadano español podrás solicitar tu correspondiente DNI y pasaporte español. Habrá que solicitar cita previa en la Comisaría de Policía Nacional correspondiente y presentar la siguiente documentación:
- Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil.
- Una fotografía reciente fondo blanco tamaño 32 por 26 milímetros.
- Un certificado de empadronamiento expedido máximo con 3 meses.
- Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años debe estar acompañado con su tutor o representante.
- En los casos en los que se realice la primera inscripción como nacional español y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.
¿Necesitas regularizar tu situación como extranjero en España?
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¿Qué es la Nacionalidad Española por Residencia?
La Nacionalidad Española por Residencia es una forma de adquirir la Nacionalidad Española cuyo primer requisito e indispensable es haber residido en España durante un periodo de tiempo, según las circunstancias del solicitante.
¿Cuáles son los requisitos para adquirir la Nacionalidad Española por Residencia?
Como regla general, el extranjero debe haber residido en España de forma continuada durante al menos 10 años antes de la solicitud. 5 años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado. 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. Buena conducta cívica y suficiente grado integración social en España. Haber superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE), así como el DELE en su caso. Carecer de antecedentes penales, tanto en tu país de origen como en España. Disponer de la Documentación en vigor.
¿Qué documentación debo de aportar?
Modelo de solicitud de Nacionalidad por Residencia disponible en la página del Ministerio de Justicia. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y apostillado. Copia completa del pasaporte en vigor. Certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado y legalizado. Certificado de empadronamiento actualizado. Copia completa de la tarjeta de residencia (TIE) en vigor. Tasa 790 código 026 abonada correctamente, tiene un importe de 103,02 euros. Certificado apto del CCSE y/o DELE en su caso. Documentación adicional que quieras adjuntar a tu expediente relacionada con buena conducta cívica e integración social en España.
¿Cómo se realiza la petición de Nacionalidad Española por Residencia?
Vía telemática: Para hacer la solicitud por esta vía será necesario que tengas un Certificado Digital.
¿Cómo se tramita el expediente de Nacionalidad Española por Residencia?
Una vez hayas presentado la solicitud de nacionalidad española por residencia el Ministerio de Justicia abrirá un expediente al que se le asignará un número correspondiente. Se podrá llevar un control del estado de tu expediente de Nacionalidad Española por Residencia.
Una vez concedida la Nacionalidad Española por el Ministerio de Justicia. ¿Qué sigue?
El Ministerio de Justicia, cuando concurran todos los requisitos establecidos para ello, notificará una resolución concediendo la Nacionalidad Española por Residencia. Los trámites posteriores a la adquisición de la nacionalidad española han de realizarse en el Registro Civil. En este registro se llevará a cabo La Jura de la Nacionalidad.
¿En qué consiste la Jura de Nacionalidad Española?
El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, habrá de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las demás leyes. Además, deberá declarar que renuncia a su anterior nacionalidad. Salvo que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad. La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos.
¿Cómo obtengo mi DNI tras haberme sido concedida la Nacionalidad Española?
Una vez tengas la copia literal de nacimiento emitido por el Registro Civil, como ciudadano español podrás solicitar tu correspondiente DNI y pasaporte español. Habrá que solicitar cita previa en la Comisaría de Policía Nacional correspondiente y presentar la documentación requerida.