Modificación de Medidas
Cruz Guillén Abogados de Familia
¿Se pueden modificar las medidas acordadas en Sentencia?
Sí, en todos los procesos de familia puede haber una modificación de medidas. Las medidas complementarias y definitivas que se acordaron judicialmente en Sentencia pueden ser modificadas.
El hecho de que las circunstancias que en su día se dieron hayan cambiado hace la necesidad de adoptar nuevas medidas que se adecuen a la actualidad.
¿Dónde se regula la modificación de medidas?
El artículo 90.3 del Código Civil ampara a las partes para modificar las medidas acordadas judicialmente en casos los que:
Así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos.
O surjan cambios en las circunstancias de los cónyuges.
También, el artículo 91 del Código Civil ampara a modificar las siguientes medidas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias:
En relación a los hijos | A la vivienda familiar |
A las cargas del matrimonio | O bien a la liquidación del régimen económico |
Los dos anteriores preceptos legales se completan con la regulación del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados, podrá solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas. Esto siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas.
Los cónyuges podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas. Esto siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al momento en que estas fueron aprobadas.
¿Cómo es el proceso judicial de modificación de medidas?
- Se presenta escrito de solicitud de modificación de medidas definitivas.
- El escrito deberá tener forma de Demanda dado que, se solicita la modificación de una resolución judicial.
- Deberá identificarse al demandante y qué medidas trata de modificar.
- Se debe aportar el testimonio de la sentencia que acordó las medidas a modificar.
- Si fue un procedimiento de mutuo acuerdo, se aportará el convenio regulador aprobado por la citada sentencia.
- Necesario y fundamental será exponer las nuevas circunstancias sobrevenidas al momento.
- Es decir, aquellas que motivan la solicitud de cambio de las mismas.
- Un ejemplo de estas circunstancias puede ser un cambio de situación económica, mayoría de edad de los hijos, etc.
- Una vez presentada, se dará traslado al Ministerio Fiscal, cuando sea parte. También se dará traslado al cónyuge demandado.
- A ambos se les emplazará para que contesten a la demanda en el término de 20 días.
- En cuanto a la contestación a la demanda será admisible la reconvención.
- Esto es, cuando el demandado pretenda la adopción de otras medidas distintas en contradicción con las solicitadas por el demandante.
- Una vez contestada la demanda se señalará para celebración de vista.
- En la vista se practicará la prueba propuesta por las partes.
- Una vez celebrada se dictará la Sentencia.
- Esta contendrá un pronunciamiento estimatorio o desestimatorio de la solicitud de modificación formulada.
- La sentencia dictada será apelable en el plazo de 20 días. Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué medidas se pueden modificar?
Pueden ser objeto de modificación de medidas (salvo la separación de los cónyuges y la revocación de poderes) aquellas recogidas en los artículos 102 y 103 del Código Civil , tales como:
- En interés de los hijos, cuál de los cónyuges ha de quedar sujetos a la patria potestad, o si fuera para ambos.
- Sobre lo relativo a la guarda y custodia de los hijos.
- En relación a las cargas de los hijos comunes a la patria potestad.
- Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges las relativas a:
- Prohibición de salida del territorio nacional.
- Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo.
- Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
- Cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar.
¿Qué documentos han de presentarse en la modificación de medidas?
Se debe acompañar poder notarial u otorgar representación apud acta, según los artículos 264 y 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así mismo, se acompañarán los siguientes documentos relativos a las medidas a modificar:
Fundamental aportar el Testimonio de la Sentencia cuyos pronunciamientos se pretenden modificar o bien, el correspondiente Convenio Regulador.
Los documentos que justifiquen la circunstancia sobrevenida en la que se basa la petición de modificación.
Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, debe poderse proponer la prueba de la que el demandante quiera valerse.
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¿Se pueden modificar las medidas acordadas en Sentencia?
Sí, en todos los procesos de familia, las medidas complementarias y definitivas que se acordaron judicialmente en Sentencia pueden ser modificadas.
¿Dónde se regula la modificación de medidas?
En el artículo 90.3 y en el artículo 91 del Código Civil. Los dos anteriores preceptos legales se completan con la regulación del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Cómo es el proceso judicial de modificación de medidas?
Se presenta escrito de solicitud de modificación de medidas definitivas en forma de Demanda. Una vez presentada, se dará traslado al Ministerio Fiscal, cuando sea parte. También se dará traslado al cónyuge demandado. Una vez contestada la demanda se señalará para celebración de vista.
¿Qué medidas se pueden modificar?
Entre otras, en interés de los hijos, cuál de los cónyuges ha de quedar sujetos a la patria potestad, o si fuera para ambos. Sobre lo relativo a la guarda y custodia de los hijos.
En relación a las cargas de los hijos comunes a la patria potestad.