Mensajes de Whatsapp como prueba en juicio

Los mensajes de Whatsapp como prueba en juicio parece una cuestión relevante, habida cuenta del crecimiento en popularidad durante estos últimos años de los sistemas de mensajería instantánea, convirtiéndose en apps indispensables para la población española, pues Whatsapp tiene a día de hoy más de 30’5 millones de usuarios en nuestro país. Es por ello que en Cruz Guillén Abogados, hoy contestaremos algunas respuestas respecto a esto:

Mensajes de Whatsapp como prueba en juicio

¿ Se pueden aportar mensajes de Whatsapp en un juicio?

Según el artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica, los mensajes de Whatsapp se consideran documentos privados, por tanto, su valor probatorio es tan válido como cualquier otro documento. No obstante, hay sentencias (Sentencia del TSJ Cataluña de 16 de octubre de 2015 y del TSJ de Cantabria de 4 de septiembre de 2015 que han determinado que la captura de pantalla, también denominada “screenshot”, no es suficiente, se necesitan medios de prueba adicionales para acreditar la autenticidad e integridad de los mensajes aportados, es decir, además de la captura de pantalla hay que presentar otras pruebas que corroboren la existencia de lo contenido en dicha captura de pantalla.

¿Qué medios de prueba adicionales se necesitan para corroborar los mensajes de Whatsapp?

Esencialmente, existen 3 medios de pruebas adicionales que junto con la captura de pantalla de pantalla pueden corroborar los mensajes de una conversación de Whatsapp:

  • El informe pericial informático

Mediante esta modalidad de informe pericial, el perito informático dictaminará sobre la autenticidad e integridad de las conversaciones realizadas vía Whatsapp.  

El perito se encargará de:

  1. extraer conversaciones originales de WhatsApp.

2. certificar su existencia, integridad y autenticidad.

3. preservar la cadena de custodia.

  • El reconocimiento judicial

El reconocimiento judicial consiste en poner a disposición del Letrado de Administración de Justicia el dispositivo móvil en el que se han recibido los mensajes de Whatsapp, el Letrado o Letrada de Administración de Justicia comprobará la existencia e integridad de los mensajes.

  • El Acta ante notario                                                                  

Otra de las posibilidades de las que se dispone es acudir a un notario para que, a través de un acta, deje constancia de los números de teléfono de las partes implicadas y «dé fe pública» de todo lo correspondiente a la conversación mantenida a través de WhatsApp.

¿Por qué son necesarios estos medios de prueba adicionales?

Mensajes de Whatsapp como prueba en juicio

Hay que tener en cuenta que los sistemas de mensajería instantánea, al ser susceptibles de ser manipulados mediante apps del móvil o programas de ordenador, se puede fácilmente modificar conversaciones, pudiéndose incluso crear conversaciones enteras que nunca se han producido. Es por ello que necesitamos medios de prueba adicionales que nos permitan asegurar la existencia y autenticidad de los mensajes que se pretenden aportar.

¿Se pueden impugnar los mensajes de WhatsApp cuando se tiene sospechas de que es falsa?

Efectivamente, Los mensajes de Whatsapp aportados como prueba se pueden impugnar. Si se impugnan los mensajes por su autenticidad, es decir, creemos que no son auténticos y, por lo tanto, no deberían de ser admitidos, la parte que lo ha aportado tendrá que demostrar su autenticidad, pues así lo expone la Sentencia de la Sala 2ª de lo Penal del Tribunal Supremo 300/2015 de 19 de Mayo: “La impugnación de la autenticidad de cualquiera de estas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.”

Pero, ¿Y si resulta ser auténtico?

Hay que tener en cuenta que dicha impugnación puede acarrear sanciones de comprobarse que  el mensaje objeto de impugnación es auténtico, pues el art. 326 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “ cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.
Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320.”.

En resumen, si impugnamos un mensaje de Whatsapp y del cotejo del mismo se desprende su autenticidad, se procederá según establece el art. 320.3 de la LEC, es decir, la parte que ha impugnado tendrá que pagar las costas y gastos derivados del cotejo, más una multa que oscila de entre 120 a 600 € por temeridad.

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¿ Se pueden aportar mensajes de Whatsapp en un juicio?

Según el artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica, los mensajes de Whatsapp se consideran documentos privados, por tanto, su valor probatorio es tan válido como cualquier otro documento.

¿Qué medios de prueba adicionales se necesitan para corroborar los mensajes de Whatsapp?

Esencialmente, existen 3 medios de pruebas adicionales que junto con la captura de pantalla de pantalla pueden corroborar los mensajes de una conversación de Whatsapp:

  • El informe pericial informático
  • El reconocimiento judicial
  • El Acta ante notario                                                                  

¿Por qué son necesarios estos medios de prueba adicionales?

Porque los sistemas de mensajería instantánea, al ser susceptibles de ser manipulados mediante apps del móvil o programas de ordenador, se puede fácilmente modificar conversaciones, pudiéndose incluso crear conversaciones enteras que nunca se han producido. Es por ello que necesitamos medios de prueba adicionales que nos permitan asegurar la existencia y autenticidad de los mensajes que se pretenden aportar.

¿Se pueden impugnar los mensajes de WhatsApp cuando se tiene sospechas de que es falsa?

Efectivamente, Los mensajes de Whatsapp aportados como prueba se pueden impugnar. Si se impugnan los mensajes por su autenticidad, es decir, creemos que no son auténticos y, por lo tanto, no deberían de ser admitidos, la parte que lo ha aportado tendrá que demostrar su autenticidad, pues así lo expone la Sentencia de la Sala 2ª de lo Penal del Tribunal Supremo 300/2015 de 19 de Mayo: “La impugnación de la autenticidad de cualquiera de estas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.”

¿Que sucede si una conversación de Whatsapp presentada como prueba se impugna por su autenticidad y resulta ser real?

Si impugnamos un mensaje de Whatsapp por su autenticidad y del cotejo del mismo se desprende su autenticidad, se procederá según establece el art. 320.3 de la LEC, es decir, la parte que ha impugnado tendrá que pagar las costas y gastos derivados del cotejo, más una multa que oscila de entre 120 a 600 € por temeridad.