Las medidas urgentes provisionales

Cuando los cónyuges no han podido conseguir una solución pactada a la crisis matrimonial y no queda más opción que acudir a los Tribunales se hace necesario que por estos se adopten las medidas urgentes provisionales que se van regular en las relaciones personales, patrimoniales y paterno-filiales. La adopción de las medidas previas se hace necesaria puesto que, mientras dure la tramitación de la adopción de la medidas las definitivas puede transcurrir un largo periodo en el tiempo. Tiempo que, de no establecerse unas medidas provisionales podría causar graves perjuicios tanto a los hijos como a los cónyuges.

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Medidas urgentes provisionales

¿Porqué se caracterizan?

Por ser medidas solo provisionales y serán sustituidas por las definitivas, que serán las que se establezcan en Sentencia.

¿Qué medidas pueden solicitarse?

Según indica el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cónyuge que se proponga demandar una separación o divorcio puede solicitar en la misma petición de demanda las medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil. Siendo estas las siguientes:

Medidas de orden público


La función de estas medidas es asegurar las relaciones de convivencia mínimas de la familia. Son medidas previas que siempre serán adoptadas, aún cuando las partes no las hayan solicitado. Son las siguientes:

  • La separación efectiva de los cónyuges.
  • La previsión sobre el uso del domicilio familiar.
  • El ejercicio de las responsabilidades parentales, tales como el sistema de comunicación y estancia de los hijos con sus progenitores.
  • La contribución de las necesidades alimenticias de los hijos.
  • Si existiera riesgo de sustracción de menores por alguno de los cónyuges, podrán adoptarse medidas tales como: prohibición de expedición del pasaporte.

Medidas de carácter dispositivo


Son aquellas medidas sujetas al principio de rogación de parte y sobre las que el Juez no puede resolver de oficio sino son expresamente solicitadas por alguna de las partes. Algunas de estas medidas son las siguientes:

  • Alimentos entre cónyuges.
  • Alimentos a favor de hijos mayores de edad que aún dependan económicamente de la familia.
  • La responsabilidad respecto de deudas comunes.

Medidas urgentes provisionales

¿Qué Tribunal es competente para tramitarlas?

La adopción de medidas previas corresponde a los Juzgados de Familia o, en su defecto a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del solicitante como norma general.

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Medidas urgentes provisionales en caso de urgencia

En el ámbito penal


Cuando la convivencia es imposible y se ha producido algún incidente de violencia familiar, la víctima puede y debe acudir a la jurisdicción penal a fin de que, cuanto antes, se dicte la oportuna orden de protección, medidas penales procedentes así como, las medidas civiles que regulen la situación familiar. Todo ello según lo establecido en el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el ámbito civil


Por la vía civil también se pueden adoptar, si la urgencia del caso así lo aconsejare, por el mismo cauce previsto para las medidas previas y según lo establecido en el artículo 771.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pudiendo el Tribunal acordar de inmediato los efectos a que se refiere en el artículo 102 del Código Civil, y lo procedente en relación de custodia de los hijos y uso de vivienda familiar.

¿Qué presupuestos deben darse para adoptar las medidas urgentes provisionales?

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La adopción de estas medidas solo puede estar justificada por una situación de «urgencia» que generalmente estará ligada a supuestos de violencia familiar en los que peligre la integridad física.

En asuntos civiles la urgencia podrá probarse oyendo el Tribunal personalmente a la parte que las solicitó. Se recomienda que también sea oído el otro cónyuge e incluso realizar gestiones en torno a una posible denuncia penal.

¿Cómo se tramitan las medidas urgentes provisionales?

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  • Se presentará una solicitud de medidas previas mediante un escrito en el que se consigne la petición de que se adopten una serie de medidas.
  • Para presentar dicha solicitud no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador, sin embargo sí lo será para todo escrito que se presente posteriormente.
  • En vista de la solicitud, el Tribunal citará a los cónyuges, y si hubiere hijos también al Ministerio Fiscal a una comparecencia que se celebrará en los diez días posteriores.
  • Si en referida comparecencia no hay acuerdo entre las partes sobre las medidas pretendidas resolverá el Juez sobre lo que estime pertinente.
  • Las medidas previas serán adoptadas mediante Auto que las acordará.

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¿Qué son las medidas previas?

Cuando los cónyuges no han podido conseguir una solución pactada a la crisis matrimonial y no queda más opción que acudir a los Tribunales se hace necesario que por estos se adopten las medidas previas que se van regular en las relaciones personales, patrimoniales y paterno-filiales.

¿Porqué se caracterizan las medidas previas?

Por ser medidas sólo provisionales y serán sustituidas por las definitivas, que serán las que se establezcan en Sentencia.

¿Cuáles son las medidas previas?

Medidas de orden público tales como la separación efectiva de los cónyuges, la previsión sobre el uso del domicilio familiar, el ejercicio de las responsabilidades parentales, tales como el sistema de comunicación y estancia de los hijos con sus progenitores o medidas de carácter dispositivo tales como alimentos entre cónyuges.

¿Qué Tribunal es competente para tramitar las medidas previas?

La adopción de medidas previas corresponde a los Juzgados de Familia o, en su defecto a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del solicitante como norma general.

¿En qué supuestos se adoptan medidas previas urgentes?

En el ámbito penal cuando se ha producido algún incidente de violencia familiar, la víctima puede y debe acudir a la jurisdicción penal a fin de que, cuanto antes, se dicte la oportuna orden de protección y las medidas civiles correspondientes. Y en el ámbito civil, en situación de urgencia, pudiendo el Tribunal acordar medidas de inmediato y lo procedente en relación de custodia de los hijos y uso de vivienda familiar.

¿Qué presupuestos deben darse para adoptar las medidas previas urgentes?

La adopción de estas medidas solo puede estar justificada por una situación de «urgencia» que generalmente estará ligada a supuestos de violencia familiar en los que peligre la integridad física. En asuntos civiles la urgencia podrá probarse oyendo el Tribunal personalmente a la parte que las solicitó.

¿Cómo se tramitan las medidas previas?

Se presentará una solicitud de medidas previas mediante un escrito en el que se consigne la petición de que se adopten una serie de medidas. En vista de la solicitud, el Tribunal citará a los cónyuges, y si hubiere hijos también al Ministerio Fiscal a una comparecencia que se celebrará en los diez días posteriores. Las medidas previas serán adoptadas mediante Auto que las acordará.