La adopción

¿Qué es la adopción?

La adopción es un acto jurídico a través del cual se crea un vínculo de parentesco entre una o dos personas. A partir de este acto, se establece una relación de maternidad o de paternidad.

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¿Quién puede adoptar?

Nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges o por una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. Artículo 175.4 Código Civil.

Es decir, una persona puede ser adoptada, bien por otra persona de forma individual, o bien por un matrimonio o pareja de hecho, ambas partes a la vez.

Cualidades

Entre las cualidades que debe tener el adoptante, si fueran una pareja, conviene destacar que tengan una relación estable. Esto se refiere a una permanencia de la pareja en el pasado, que garantice su tendencia subsistir en el futuro.

Capacidad

La capacidad para adoptar viene determinada por un lado, por el cumplimiento de requisitos referidos a la edad y a la capacidad de obrar para prestar consentimiento para la adopción. Y, por otro lado, por la ausencia de prohibiciones legalmente establecidas.


La adopción

¿Cuáles son las prohibiciones legales para adoptar?

No estar incurso en ninguna de las prohibiciones legales para adoptar. Entre ellas destacan las siguientes:

  • No puede adoptarse a un descendiente en grado. Por ejemplo, un abuelo no podrá adoptar a su nieto.
  • No puede adoptarse a un pariente en segundo grado de consanguinidad. Por ejemplo, no se puede adoptar a un hermano o a un cuñado.

La adopción

¿Quién puede ser adoptado?

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Como norma general únicamente pueden ser adoptados los menores de edad no emancipados. Artículo 175.2 del Código Civil.

Se admite, excepcionalmente, que sea posible la adopción de un mayor de edad o bien, de un menor emancipado. En estos casos deben darse determinadas circunstancias especiales tales como:

  • Los emancipados si, inmediatamente antes de la emancipación o convivencia ha existido una situación de convivencia sin interrupción de al menos un año de duración e iniciada antes de que el adoptado cumpliera los 14 años de edad.

Además del anterior requisito mencionado, el menor debe de encontrarse en algunas de las siguientes situaciones:

  • Un Juez haya privado a sus padres de la patria potestad.
  • Que sus padres preste conformidad en la adopción.
  • En casos en losque la filiación del menor es desconocida.
    • Por ejemplo, que haya sido abandonado tras el parto.

La adopción

¿Cuál es el proceso judicial de adopción?

La adopción se regula tanto en el Código Civil, artículos de 175 a 180, así como, en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, artículos 33 a 42.

  • El expediente se iniciará con escrito de propuesta de adopción, cuya tramitación tendrá carácter preferente. Además, intervendrá el Ministerio Fiscal.
  • No será preceptiva la asistencia de Abogado ni Procurador.
  • El Secretario judicial citará a las partes para manifestar su interés en adoptar para así declararlo ante el Juez.
  • El expediente se resolverá mediante Auto. En este se acordará la adopción.
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¿Qué es la adopción?

Es un acto jurídico a través del cual se crea un vínculo de parentesco entre una o dos personas. A partir de este acto, se establece una relación de maternidad o de paternidad.

¿Quién puede adoptar?

Nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges o por una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. Artículo 175.4 Código Civil.

¿Cuáles son las prohibiciones legales para adoptar?

Entre otras, no puede adoptarse a un descendiente en grado. Por ejemplo, un abuelo no podrá adoptar a su nieto. No puede adoptarse a un pariente en segundo grado de consanguinidad. Por ejemplo, no se puede adoptar a un hermano o a un cuñado.

¿Quién puede ser adoptado?

Únicamente pueden ser adoptados los menores de edad no emancipados. Artículo 175.2 Código Civil.

¿En qué situación debe estar el menor para ser adoptado?

Un Juez haya privado a sus padres de la patria potestad. Que sus padres preste conformidad en la adopción. En casos en los que la filiación del menor es desconocida. Por ejemplo, que haya sido abandonado tras el parto.

¿Cuál es el proceso judicial de adopción?

El expediente se iniciará con escrito de propuesta de adopción, cuya tramitación tendrá carácter preferente. Además, intervendrá el Ministerio Fiscal. El Secretario judicial citará a las partes para manifestar su interés en adoptar para así declararlo ante el Juez. El expediente se resolverá mediante Auto.