Jura de Nacionalidad ante Registro Civil


Desde Cruz Guillén Abogados especialistas en Extranjería te resolvemos todas tus dudas sobre la jura de nacionalidad ante el Registro Civil.

Como ya saben la mayoría de extranjeros que solicitan la nacionalidad, el proceso no termina con la resolución de concesión de la solicitud de la nacionalidad española, sino que una vez que tenemos dicha resolución, debemos seguir realizando trámites hasta conseguir el DNI y Pasaporte español, el más importante de ellos es la jura de nacionalidad.

Desde que el extranjero ya recibe la resolución favorable de Concesión de la Nacionalidad Española por Residencia el siguiente paso, es hacer la jura.

Abogados especialistas en Jura de Nacionalidad ante Registro Civil

¿Dónde tengo que hacer la jura?


Una vez que tengamos la resolución de concesión de nacionalidad española por Residencia debemos acudir al Registro Civil de nuestro domicilio para realizar la jura.

Cruz Guillén Abogados de Extranjería especialistas en Nacionalidad Española y jura de nacionalidad ante Registro Civil

No consigo cita para la Jura ante el Registro Civil ¿Qué hago?


Desde Cruz Guillén Abogados podemos ayudarte a conseguir la cita para la jura de nacionalidad en tu Registro Civil correspondiente.

Pero además, también podemos ayudarte a realizar la gestión del trámite de la jura de nacionalidad ante Notario. Opción esta habilitada en España desde el pasado año 2021.

¿Puedo ir a cualquier registro para hacer la jura?


No,

únicamente podremos hacer la jura de nacionalidad en el Registro Civil de nuestro domicilio, es decir, el Registro Civil que nos corresponda en función de nuestro empadronamiento, donde estamos empadronados.

Por ejemplo, si estamos empadronados en Almería, debemos acudir al Registro Civil de Almería, para hacer nuestra jura.

jura de nacionalidad ante Registro Civil

¿Qué plazo tengo para realizar la jura?


Desde el mismo momento en que nos notifican la fantástica noticia de que ya tenemos nuestra nacionalidad concedida, disponemos de 180 días para hacer dicha jura o promesa de nacionalidad en el Registro Civil que nos corresponda.

Si no realizamos la jura de nacionalidad española dentro de este plazo de 180 días, no podremos finalizar con el procedimiento, el expediente será archivado y por lo tanto, perdemos la posibilidad de ser españoles.

Es fundamental obtener la cita ante Registro Civil de la jura de nacionalidad para no perder el derecho a ser español.

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¿Qué documentación necesito presentar el día de la jura?


Para poder realizar correctamente el trámite de la jura es muy importante presentar el día de la cita la siguiente documentación:

  • Pasaporte en vigor.
  • Tarjeta de residencia o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea en vigor.
  • Certificado de antecedente penales, de nuestro país de origen, apostillado/legalizado y traducido por intérprete jurado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Certificado de nacimiento, de nuestro país de origen, apostillado/legalizado y traducido por intérprete jurado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Certificado de empadronamiento actualizado.

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Si estoy renovando mi permiso de residencia ¿Puedo realizar la jura?


  • En el momento de hacer la jura debes llegar tu tarjeta de residencia en vigor. ¿Y si está caducada? En tal caso, puedes acudir al Registro Civil con tu resguardo de renovación de tu tarjeta de residencia.
  • Una tarjeta en proceso de renovación es perfectamente válida y acredita tu condición de residente legal en España.
  • Con el resguardo de renovación de tu tarjeta, tu tarjeta física y tu pasaporte siempre en vigor, podrás hacer la jura sin problemas.