Juicio Rápido por Delito Leve


En Cruz Guillén Abogados somos especialistas en Derecho Penal y en Juicio Rápido por Delito Leve. A continuación expondremos el procedimiento a seguir así como una breve explicación sobre lo que son.

¿Cuáles son los delitos leves?

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Los delitos leves son aquellos que la ley castiga con una pena leve.

Los delitos leves sustituyeron a lo que antes se denominaban “faltas”. Esto sucedió a partir del 1 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor de la reforma del CP efectuada por la LO 1/2015, de 30 de marzo. Algunos ejemplos de delitos leves son los siguientes:

De los delitos contra las personas


  • Lesiones leves (salvo en violencia de género).
  • Golpear o maltratar de obra sin causar lesión (salvo en violencia de género).
  • Amenazas leves.
  • Coacciones leves.
  • Vejación o injuria a cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad.

De los delitos contra la inviolabilidad del domicilio de persona jurídica


  • Allanamiento de domicilio de persona jurídica.

De los delitos patrimoniales y económicos


  • Hurto por cuantía inferior a 400.
  • Sustracción de cosa mueble propia.
  • Utilización ilegítima de vehículo a motor.
  • Estafa por cuantía inferior a 400.
  • Daños por cuantía inferior a 400.
  • Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones u otros por cuantía inferior a 400 euros.

De las falsedades


  • Uso de moneda falsa cuyo valor aparente no exceda de 400.

De los delitos contra el orden público


  • Falta de respeto y consideración debida a la autoridad.

De los delitos relativos a la protección de animales


  • Abandono de animales.

Cruz Guillén Abogados especialistas en Juicio Rápido por Delito Leve

¿Cuáles son las penas para los delitos leves?

El artículo 33.4 del código Penal regula el tipo de penas que se pueden imponer para los delitos leves:

  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • La multa de hasta tres meses.
  • La localización permanente de un día a tres meses.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

¿Cómo se tramita el juicio rápido por delitos leves?

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En sede policial

Cuando la Policía Judicial tenga conocimiento de un hecho (por intervención directa o denuncia previa) considerado como delito leve (ya sea de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias) al que corresponda enjuiciamiento rápido procederá de forma inmediata a:

  1. Citar de forma inmediata ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos para la celebración del Juicio Rápido.
    • Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de:
      • Las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia.
      • De que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia. Ello incluso aunque no comparezcan.
      • Y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
    • Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos. Artículos 109, 110 y 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  2. En el momento de la citación se les solicitará que designen:
    • Una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse.
    • Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.
  3. A la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia. Además se le informará del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado.
  4. La Policía Judicial hará entrega del atestado al Juzgado de guardia en el que consten:
    • Las diligencias y citaciones practicadas y, en su caso, la denuncia del ofendido.

Para la realización de las citaciones la Policía Judicial fijará la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Guardia.

En el juzgado de Guardia

Recibido el atestado, si el Juez de Guardia estima procedente la incoación del juicio acordará:

  • La inmediata celebración del juicio en el caso de que:
    • Hayan comparecido las personas citadas.
    • O de que, aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el juzgado estimare innecesaria su presencia.
    • Será necesario que el asunto le corresponda al Juzgado de guardia en virtud de las normas de competencia y de reparto.
  • Acordará el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal a la vista de las siguientes circunstancias:
    • El delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias y las personales del autor.
    • No exista un interés público relevante en la persecución del hecho.
    • En los delitos leves patrimoniales se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.
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Si por cualquier circunstancia no fuera posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se señalará para el día más próximo posible dentro de los 7 días siguientes.

Cruz Guillén Abogados especialistas en Juicio Rápido por Delito Leve

¿Qué pasa si el denunciado no comparece al Juicio rápido por delito leve?

La incomparecencia de las personas citadas supone la posibilidad de ser sancionados con multa de 200 a 2.000 euros.

No obstante, la ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste su correcta citación, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél.

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¿Se necesita abogado para los delitos leves?

No será necesario comparecer asistido con asistencia letrada. En cambio, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación. 

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¿Todos los delitos leves tramitan por juicio rápido?

No, el enjuiciamiento rápido de este tipo de leves se llevará a cabo cuando se denuncien hechos indiciariamente constitutivos de delitos leves de:

  • Lesiones.
  • Maltrato de obra.
  • Hurto flagrante de cuantía inferior a 400 euros.
  • Amenazas.
  • Coacciones.
  • Injurias.

¿Puede recurrirse la Sentencia dictada por delito leve?

La Sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes. Sin embargo, contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno.


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En Cruz Guillén Abogados nos encargamos de manera responsable de tu representación y defensa en Juzgados y Tribunales. Somos especialistas en procedimientos penales por delitos leves. Garantizamos a nuestros clientes una beligerancia constante para conseguir la mejor línea de defensa en su caso.

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¿Cuáles son los delitos leves?

Los delitos leves son aquellos que la ley castiga con una pena leve. Los delitos leves sustituyeron a lo que antes se denominaban “faltas”. Esto sucedió a partir del 1 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor de la reforma del CP efectuada por la LO 1/2015, de 30 de marzo.

¿Algunos ejemplos de delitos leves?

Lesiones leves (salvo en violencia de género). Golpear o maltratar de obra sin causar lesión (salvo en violencia de género). Amenazas o coacciones leves. Hurto, estafa o daños por por cuantía inferior a 400.

¿Cuáles son las penas para los delitos leves?

El artículo 33.4 del código Penal regula el tipo de penas que se pueden imponer para los delitos leves, por ejemplo: La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

¿Cómo se tramita el juicio rápido por delitos leves?

La Policía Judicial citará de forma inmediata ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos para la celebración del Juicio Rápido. Recibido el atestado en el Juzgado de Guardia, si el Juez de Guardia estima procedente la incoación del juicio acordará: la inmediata celebración del juicio ó acordará el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal.

¿Qué pasa si el denunciado no comparece al Juicio rápido por delito leve?

La incomparecencia de las personas citadas supone la posibilidad de ser sancionados con multa de 200 a 2.000 euros. No obstante, la ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste su correcta citación, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél.

¿Se necesita abogado para los delitos leves?

No será necesario comparecer asistido con asistencia letrada. En cambio, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación. 

¿Todos los delitos leves tramitan por juicio rápido?

No, el enjuiciamiento rápido de este tipo de leves se llevará a cabo cuando se denuncien hechos indiciariamente constitutivos de delitos leves de: Lesiones, maltrato de obra, hurto flagrante de cuantía inferior a 400 euros, amenazas, coacciones, injurias.

¿Puede recurrirse la Sentencia dictada por delito leve?

La Sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes. Sin embargo, contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno.