Petición de Indulto

La petición de indulto como última alternativa a la suspensión de la condena. En nuestro despacho dispondrás de tu abogado penalista de confianza. Especialistas en procedimientos penales.

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¿Qué es el indulto?

El indulto es una causa que extingue la responsabilidad penal suponiendo el perdón de la pena, es decir, aunque el condenado no vaya a prisión (o salga de ella) sigue siendo culpable del delito cometido.

¿Quién lo concede?

Lo otorga el Rey, a petición del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Si se concede será tramitado como Decreto Real y publicado en el BOE.

¿Quién puede solicitarlo?

Puede solicitarlo tanto el propio condenado, como sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder que acredite su representación.


Cruz Guillén Abogado Penalista


Suspensión de la pena mientras se tramita la petición de indulto

En las causas penales en las que haya:

  • Un condenado en Sentencia firme.
  • Se haya acordado su ingreso en prisión (o bien ya se encuentre cumpliendo la pena).
  • Y se hayan agotado todas las instancias judiciales en el proceso penal:
    • Recurso de apelación, casación o incluso recurso de amparo, habiéndose resuelto de tal manera que no es posible evitar el ingreso en prisión o bien que se salga de ella.
  • Cabe una “última opción” y es la petición de indulto, regulada en la Ley 18-06-1870 de Reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto.
  • Petición que, razonada y construida bajo el principio de equidad, puede llevar al Juez a conceder la suspensión de la pena hasta tanto sea resuelta la petición de indulto, tal y como ampara el artículo 4.4 de nuestro Código Penal:
    • “Si mediara solicitud de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada.
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Conclusión:

  • Por un lado, se solicita el indulto al Gobierno (para que éste “te perdone” la pena impuesta).
  • Y por otro, simultáneamente, se solicita al Juez o Tribunal Sentenciador la suspensión del cumplimiento de la pena mientras tanto se esté tramitando el indulto.

Para que el Juez mantenga suspendido el cumplimiento de la pena es esencial que la petición de indulto esté basada en razonamientos en los que sea “justo” concederla (en función de las circunstancias del condenado) dejando reflejadas dichas circunstancias en la petición de suspensión.

Nuevas opciones:

Al mismo tiempo, seguir alargando el proceso penal amplía las vías procesales y posibles nuevas circunstancias del condenado que puedan llevar al mismo a no tener que entrar en prisión, como por ejemplo la prescripción de la pena.



¿Siempre que se solicite un indulto se acordará la suspensión de la condena?

No, es una facultad atribuida a los Jueces.

Los Jueces pueden otorgar o no la suspensión de la ejecución de la pena en aquellos supuestos en los que el cumplimiento de la misma pudiese hacer irrisoria la concesión del indulto.

Esto quiere decir que: si el Juez no acuerda la suspensión y ulteriormente (meses después) sí se concede el Indulto por el Gobierno, el condenado podría ya haber cumplido la condena, perdiendo así la finalidad en la que beneficio de gracia se basa.

Es esencial a la hora de solicitar la suspensión de la condena:

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  • Aportar al escrito solicitando la suspensión: copia sellada de la presentación del indulto.
  • Amparar la petición de suspensión al artículo 4 del Código Penal mientras se tramita petición de indulto.
  • Exponer personalmente al Juez las circunstancias personales y excepcionales por las que el indulto es digno de ser concedido y, en consecuencia la suspensión de la condena mientras éste se tramite. Trato directo que, probablemente sea valorado a la hora de resolver, teniendo además en cuenta la gran carga de trabajo que soportan los Juzgados y la dificultad en ocasiones de apreciar al detalle cada caso y circunstancias.

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¿Durante cuánto tiempo permanecerá suspendida la pena?

Puede extenderse unos meses dependiendo del caso. La ley contempla el plazo máximo de un año para resolver la petición de gracia, entendiéndose desestimadas las que no hayan recaído por medio de resolución expresa en el indicado plazo.

¿Cómo se realiza la solicitud de indulto?

Mediante escrito dirigido al Ministerio de Justicia (bien directamente o por conducto del Tribunal sentenciador) donde consten los hechos probados en el proceso penal así como las circunstancias en las cuales el condenado basa su petición.

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¿Qué debo aportar junto a la solicitud de indulto?

En el escrito de petición de indulto debe constar:

  • Juzgado que emitió sentencia condenatoria.
  • Número de procedimiento correspondiente.
  • Juzgado que instruyó la causa.
  • Si es posible: copia de la Sentencia firme condenatoria cuya pena se pretende indultar.

¿A través de qué medio presento el Indulto?

  • Presencialmente ante el Registro General de Ministerio de Justicia, Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia (salvo Órganos Centrales), en cualquier Registro de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas y en las Corporaciones Locales suscritas al Convenio de Ventanilla Única.
  • Por correo postal, dirección: Servicio de Indultos. San Bernardo, 45 1ª 28015 Madrid. No olvides pedir en Correos copia sellada!
  • Telemáticamente, solicitándolo aquí.

En Cruz Guillén Abogados nos encargamos de manera responsable de tu representación y defensa en Juzgados y Tribunales. Somos especialistas en procedimientos penales y peticiones de indulto. Garantizamos a nuestros clientes una beligerancia constante para conseguir la mejor línea de defensa en su caso.

“Conservar tu confianza es nuestro objetivo”


¿Qué es el indulto?

El indulto es una causa que extingue la responsabilidad penal suponiendo el perdón de la pena, es decir, aunque el condenado no vaya a prisión (o salga de ella) sigue siendo culpable del delito cometido.

¿Quién concede el indulto?

Lo otorga el Rey, a petición del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Si se concede será tramitado como Decreto Real y publicado en el BOE.

¿Quién puede solicitar un indulto?

Puede solicitarlo tanto el propio condenado, como sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder que acredite su representación.

¿La petición de indulto suspende la pena?

Dicha petición, razonada y construida bajo el principio de equidad, puede llevar al Juez a conceder la suspensión de la pena hasta tanto sea resuelta la petición de indulto, tal y como ampara el artículo 4.4 de nuestro Código Penal.

¿Siempre que se pida un indulto se acordará la suspensión de la condena?

No, es una facultad atribuida a los Jueces, que pueden otorgar o no la suspensión de la ejecución de la pena en aquellos supuestos en los que el cumplimiento de la misma pudiese hacer irrisoria la concesión del indulto.

¿Como se realiza la petición de indulto?

Mediante escrito dirigido al Ministerio de Justicia (bien directamente o por conducto del Tribunal sentenciador) donde consten los hechos probados en el proceso penal así como las circunstancias en las cuales el condenado basa su petición.

¿Qué debo aportar junto a la petición de indulto?

Juzgado que emitió sentencia condenatoria.
Número de procedimiento correspondiente.
Juzgado que instruyó la causa.
Si es posible: copia de la Sentencia firme condenatoria cuya pena se pretende indultar.

¿A través de qué medio se presenta el Indulto?

Presencialmente ante el Registro General de Ministerio de Justicia u otras Gerencias territoriales adscritas, por correo postal, dirección: Servicio de Indultos. San Bernardo, 45 1ª 28015 Madrid o telemáticamente.