El sexting

En Cruz Guillén Abogados, somos especialistas en Derecho Penal y en los llamados delitos informáticos como los ocurridos con ocasión del sexting.

Sexting

¿Qué es el sexting?

La palabra sexting procede de la contracción de los términos «sex» (sexo) y texting (mensajes), y consiste en enviar imágenes o vídeos de contenido íntimo, mayoritariamente de carácter pornográfico o erótico ya sea por redes sociales, por apps de mensajería instantánea o por cualquier otro medio informático.

¿El sexting es delito?

No, el sexting entendido como una práctica consentida no es delito. No obstante, la difusión o emisión de estas imágenes o vídeos sin el consentimiento de la víctima está tipificado como delito. Es decir, si otra persona y tú os enviáis fotos con contenido sexual, solo sería penalmente perseguible si uno de los dos confiere acceso a terceros para que puedan ver las fotos que la víctima le ha enviado.

¿Dónde se encuentra regulado este delito?

El delito de difusión o emisión de imágenes o vídeos íntimos sin consentimiento de la víctima se encuentra en recogido en el artículo 197.7 del Código Penal:


«Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa».

¿Qué riesgos tiene el sexting?

La práctica de sexting conlleva los siguientes riesgos para las víctimas:

Sexting
  • Ciberbullying: Es decir, acoso a través de las nuevas tecnologías. Una vez la imagen llega a terceros, la víctima puede recibir mensajes de acoso referente a este incidente.
  • Grooming: Es el acercamiento de un adulto a un menor de edad para entablar una relación de confianza o amistad con el fin de conseguir un acercamiento sexual. El sexting suele ser parte del grooming, el delincuente suele solicitar del menor una foto íntima con la cual luego le chantajeará para conseguir más fotos o vídeos, a cambio de no hacer público ese contenido. Inclusive puede solicitarle verse en persona para consumar relaciones sexuales.
  • Sextorsión: Es la amenaza de publicación de fotos o vídeos íntimos de la víctima, si ésta no proporciona al perpetrador favores sexuales, más imágenes o vídeos de naturaleza sexual o dinero.
  • Viralización: La foto una vez llega a terceros puede ser viralizada, es decir, que dicha imagen o vídeo sea visto por cientos, miles o, incluso, millones de personas. Hemos de recordar una vez más que la difusión de este contenido constituye delito.

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¿Qué es el sexting?

La palabra sexting procede de la contracción de los términos «sex» (sexo) y texting (mensajes), y consite en enviar imágenes o vídeos de contenido íntimo, mayoritariamente de carácter pornográfico o erótico ya sea por redes sociales, por apps de mensajería instantánea o por cualquier otro medio informático.

¿El sexting es delito?

No, el sexting entendido como una práctica consentida no es delito. No obstante, la difusión o emisión de estas imágenes o vídeos sin el consentimiento de la víctima está tipificado como delito. Es decir, si otra persona y tú os envíais fotos con contenido sexual, solo sería penalmente perseguible si uno de los dos confiere acceso a terceros para que puedan ver las fotos que la víctima le ha envíado.

¿Dónde se encuentra regulado este delito?

El delito de difusión o emisión de imágenes o vídeos íntimos sin consentimiento de la ´victima se encuentra en recogido en el artículo 197.7 del Código Penal

¿Qué riesgos tiene el sexting?

La práctica de sexting conlleva los siguientes riesgos para las víctimas:

  • Ciberbullying: Es decir, acoso a través de las nuevas tecnologías. Una vez la imagen llega a terceros, la víctima puede recibir mensajes de acoso referente a este incidente.
  • Grooming: Es el acercamiento de un adulto a un menor de edad para entablar una relación de confianza o amistad con el fin de conseguir un acercamiento sexual. El sexting suele ser parte del grooming, el delincuente suele solicitar del menor una foto íntima con la cual luego le chantajeará para conseguir más fotos o vídeos, a cambio de no hacer público ese contenido. Inclusive puede solicitarle verse en persona para consumar relaciones sexuales.
  • Sextorsión: Es la amenaza de publicación de fotos o vídeos íntimos de la víctima, si ésta no proporciona al perpetrador favores sexuales, más imágenes o vídeos de naturaleza sexual o dinero.
  • Viralización: La foto una vez llega a terceros puede ser viralizada, es decir, que dicha imagen o vídeo sea visto por cientos, miles o, incluso, millones de personas. Hemos de recordar una vez más que la difusión de este contenido constituye delito.