El delito de Mobbing: El acoso laboral

El delito de mobbing

Entre los delitos contra la integridad moral castigados en el Código Penal se encuentra el delito de acoso laboral o mobbing. En Cruz Guillén Abogados somos especialistas en derecho penal y en procedimientos por acoso laboral o mobbing . Garantizamos la mejor línea de defensa en cada uno de nuestros asuntos

¿Qué es el delito de mobbing?

El mobbing es toda acción encaminada a degradar, intimidar o vejar a un trabajador. Estas acciones suelen ser insultos, humillaciones, difusión de rumores falsos, amenazas, etc.

El delito de Mobbing o acoso laboral está castigado penalmente, debido a la violencia psicológica que conlleva ( en ocasiones, incluso conlleva violencia física y sexual).

Tal delito viene recogido en el artículo 173.1 del Código Penal, que dice lo siguiente :

«El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima».

¿Cuáles son los requisitos para que exista mobing?

Según el Tribunal Supremo, para la existencia de acoso laboral deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para la víctima
  2. La concurrencia de un padecimiento físico o psíquico
  3. Que el comportamiento sea degradante o humillante
  4. Que el comportamiento tenga cierta gravedad

Hay que matizar que un mal ambiente natural no necesariamente significa que haya acoso laboral.

¿Cuáles son los tipos de mobbing o acoso laboral?

Al contrario de lo que pudiera parecer a priori, existen varios tipos de mobbing, siendo estos:

El delito de mobbing
  • El mobbing horizontal, en el cual el acosador y víctima se encuentran en el mismo nivel jerárquico o categoría profesional.
  • Mobbing o acoso laboral vertical, donde el acosador y víctima se encuentran en niveles jerárquicos diferentes.
  • El mobbing estratégico, en el que el acosador, que tiene una posición de superioridad respecto del acosado, consigue hostigar a este de tal manera que acaba renunciando a su puesto de trabajo y, de esta manera, la empresa no tendría que pagar una indemnización por despido.
  • El mobbing o acoso laboral de dirección, el cual suele el acosador suele ser parte de la dirección de la empresa. En este tipo de mobbing se usan las amenazas de despido para fomentar el miedo entre los trabajadores y que, de esta manera, aumenten la productividad.
  • Mobbing discriminatorio, en el que el acoso hacía la persona se fundamenta simplemente en algún rasgo diferenciador respecto al resto, ya sea por razones de edad, sexo, orientación sexual, creencias religiosas, enfermedad, etc.

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¿Qué es el delito de mobbing?

El mobbing es toda acción encaminada a degradar, intimidar o vejar a un trabajador. Estas acciones suelen ser insultos, humillaciones, difusión de rumores falsos, amenazas, etc.

Está castigado penalmente, debido a la violencia psicológica que conlleva ( en ocasiones, incluso conlleva violencia física y sexual).

¿Cuales son los requisitos para que exista mobing?

  1. Un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para la víctima
  2. La concurrencia de un padecimiento físico o psíquico
  3. Que el comportamiento sea degradante o humillante
  4. Que el comportamiento tenga cierta gravedad

¿Cuales son los tipos de mobbing o acoso laboral?

  • El mobbing horizontal, en el cual el acosador y víctima se encuentran en el mismo nivel jerárquico o categoría profesional.
  • Mobbing o acoso laboral vertical, donde el acosador y víctima se encuentran en niveles jerárquicos diferentes.
  • El mobbing estratégico, en el que el acosador, consigue hostigar a este de tal manera que acaba renunciando a su puesto de trabajo y, de esta manera, la empresa no tendría que pagar una indemnización por despido.
  • El mobbing o acoso laboral de dirección, el cual se usan las amenazas de despido para fomentar el miedo entre los trabajadores y que, de esta manera, aumenten la productividad.
  • Mobbing discriminatorio, en el que el acoso hacía la persona se fundamenta simplemente en algún rasgo diferenciador respecto al resto, ya sea por razones de edad, sexo, orientación sexual, creencias religiosas, enfermedad, etc.