Delitos Ciberintrusivos

Son aquellos en los que el delincuente principalmente busca apoderarse de privacidades, información o intimidades. Estas suelen estar relacionadas con el sexo de terceras personas mediante el uso de nuevas tecnologías. Algunos de estos delitos los tratamos a continuación:

Pornografía infantil

Este delito informático se denuncia en un 13% de las denuncias ante los Juzgados españoles.

Su bien jurídico protegido es el crecimiento armónico de la sexualidad del menor.

El desarrollo normal de la madurez sexual del menor de edad como forma de proteger su inocencia es el bien jurídico protegido.

¿Qué hechos se castigan?

Se castiga a aquella persona que utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines exhibicionistas o pornográficos.

A quien elabore cualquier clase de material pornográfico.

El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición de material pornográfico elaborado con menores de edad.

¿Dónde se castiga?

Este tipo de delito se encuentra castigado en el artículo 189 del Código Penal.

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Abuso sexual

¿Qué hechos se castigan?

El que con fines sexuales determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual o le haga presenciar actos de carácter sexual. Aunque el autor no participe en ellos.

¿Dónde se castiga?

Estos delitos se encuentran castigados en el artículo 183 bis del Código Penal.

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«Child grooming»

Este tipo de delito de acoso sexual a menores alcanza el 2% de los delitos informáticos denunciados ante Juzgados españoles.

Consiste en la realización de una serie de conductas llevadas a cabo por un adulto a través del medio virtual. Estas conductas irán dirigidas a entablar un vínculo con el menor. La finalidad de este vínculo es un posterior ejercicio de control emocional sobre el menor de edad.

Lo que se castiga es ganarse la confianza del menor vía online para la posterior explotación de esa ingenuidad en la vida real. La intención del autor es explotar esa ingenuidad infantil y el intento de abuso sexual. Es lo que se conoce como el engaño pederasta o ciberacoso.

¿Qué hechos se castigan?

  • Contactar por internet o a través de cualquier nueva tecnología con un menor de 16 años. La finalidad es propiciar un encuentro en el mundo real e intentar con él cometer un delito de abuso sexual.
    • Puede darse la posibilidad de que se dé sólo la conducta en el mundo tecnológico, sin llegar al acercamiento físico.
  • Contactar mediante nuevas tecnologías con un menor de 16 años (en el mundo virtual) y además realizar actos para embaucarle (sexting) para que:
    • Facilite material pornográfico o muestre imágenes pornográficas en que aparezca o en las que se represente el menor.

El delincuente trata de generar una confianza impostada, conseguida mediante la permanencia temporal e insistente de constantes contactos a través de las nuevas tecnologías.

Preparan en el mundo virtual el terreno para actual en el mundo real el abuso sexual o el delito de pornografía infantil (sextorsión).

¿Dónde se castiga?

Este delito se encuentra castigado en el artículo 183 del Código Penal.

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«Conservar tu confianza es nuestro objetivo»


¿Qué son los delitos Ciberintrusivos?

Son aquellos en los que el delincuente principalmente busca apoderarse de privacidades, información o intimidades. Estas suelen estar relacionadas con el sexo de terceras personas mediante el uso de nuevas tecnologías.

¿Qué hechos se castigan con la pornografía infantil?

Se castiga a aquella persona que utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines exhibicionistas o pornográficos. A quien elabore cualquier clase de material pornográfico. Al que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición de material pornográfico elaborado con menores de edad.

¿Dónde se castiga el delito de pornografía infantil?

Este tipo de delito se encuentra castigado en el artículo 189 del Código Penal.

¿Qué es el delito de abuso sexual?

El que con fines sexuales determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual o le haga presenciar actos de carácter sexual. Aunque el autor no participe en ellos.

¿Qué es el "Child grooming"?

Consiste en la realización de una serie de conductas llevadas a cabo por un adulto a través del medio virtual. Estas conductas irán dirigidas a entablar un vínculo con el menor. La finalidad de este vínculo es un posterior ejercicio de control emocional sobre el menor de edad.

¿Qué hechos se castigan al cometer "Child Grooming?

Contactar por internet o a través de cualquier nueva tecnología con un menor de 16 años cuando la finalidad es propiciar un encuentro en el mundo real e intentar con él cometer un delito de abuso sexual. Contactar mediante nuevas tecnologías con un menor de 16 años (en el mundo virtual) y además realizar actos para embaucarle (sexting) para que facilite material pornográfico o muestre imágenes pornográficas en que aparezca o en las que se represente el menor.

¿Dónde se castiga el "Child Grooming?

Este delito se encuentra castigado en el artículo 183 del Código Penal.