Delito de Grooming

En Cruz Guillén Abogados estamos al tanto de las nuevas modalidades delictivas surgidas por internet. Somos especialistas en Derecho Penal y en los llamados delitos informáticos.

¿Qué es el grooming?

El término grooming se utiliza para hacer referencia a todas las conductas y acciones que realiza un adulto, a través de los distintos medios tecnológicos, para ganarse la confianza de  un menor de edad, mediante la solicitud o transferencia imágenes eróticas o pornográficas del menor con el objetivo de obtener encuentros en persona con fines sexuales.

A este delito también se le suele llamar child grooming, es un delito exclusivamente cometido por internet.

abogado penalista delito informático

¿Dónde se encuentra regulado?

Viene regulado en el artículo 183 ter del Código Penal:

1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

¿Cómo se engaña a los menores?

Se pueden describir una serie de fases relativas a un ataque de tipo grooming:

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  • Contactar con el menor : Generalmente a través de las redes sociales dirigidas a menores o en foros o páginas web donde participan. El autor se hace pasar por un niño/a de edad similar, con el que comparten gustos y aficiones. Su objetivo es obtener direcciones de correo electrónico o de mensajería instantánea, privadas del menor.
  • Ganarse la confianza y obtención de información: Esto lo realiza a través de conversaciones, más o menos intrascendentes, mostrándose como alguien que comparte sus mismos gustos y aficiones, consiguiendo así, que el menor le facilite información sobre su vida privada y su familia.
  • Intercambio de imágenes/videos, seducción: El autor inicia conversaciones con pequeñas connotaciones sexuales no explicitas, pidiendo y/o enviando imágenes donde aparezcan partes del cuerpo desnudo o semidesnudo. Al no tener el menor experiencia vital suficiente para entrever las connotaciones sexuales de la petición, accede a ella.
  • Acoso: Cuando el autor ya ha conseguido las fotos o videos del menor, se muestra como es, exigiendo la continuación de actos sexuales cada vez más explícitos. Y para conseguirlo le amenazará con distribuir las imágenes entre sus familiares y amigos.
  • Difusión: En la inmensa mayoría de los casos, ya humillado el menor, las imágenes y grabaciones suelen ser distribuidas entre los amigos y familiares de la víctimas, con la única intención de causar daño

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¿Qué es el grooming?

Toda conducta y acción que realiza un adulto, a través de los distintos medios tecnológicos, para ganarse la confianza de  un menor de edad, mediante la solicitud o transferencia imágenes eróticas o pornográficas del menor con el objetivo de obtener encuentros en persona con fines sexuales.

¿Dónde se regula el delito de grooming?

Viene regulado en el artículo 183 ter del Código Penal:

¿Cómo se engaña a los menores?

  1. Contactan con el menor fingiendo ser otro menor de similar edad.
  2. Se ganan su confianza y obtienen información de él.
  3. iItercambian imágenes y videos de contenido sexual.
  4. Acoso y amenaza al menor, debiendo pasar más fotos o videos al autor del delito.
  5. Difusión, en la mayoría de ocasiones el autor del delito suele distribuir las imagenes entre los familiares de la víctima.

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