Cyberbullying

Cyberbullying

En Cruz Guillén Abogados estamos al tanto de las nuevas modalidades delictivas surgidas por internet. Somos especialistas en Derecho Penal y en los llamados delitos informáticos, como el cyberbullying.

¿Qué es el cyberbullying?

Llamamos cyberbullying al uso de medios telemáticos (internet, teléfonos móviles y videojuegos online, principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales, habitualmente menores de edad.

¿Dónde se regula el delito de cyberbullying?

No existe en el Código Penal ninguna falta o delito que recoja específicamente el acoso escolar ni el cyberbullying, de modo que todas las acciones referidas a este concepto quedan dentro del delito de trato degradante del artículo 173.1 Código Penal, o dentro del delito de acoso del artículo 172 ter del Código Penal.

¿Que diferencia el cyberbullying del bullying?

  • El anonimato: internet proporciona anonimato al acosador, pudiendo efectuar un ataque sin que la víctima sea capaz de reconocer al autor real.
  • La difusión: ya que. si se realiza a través de redes sociales u otros medios de difusión, la humillación será presenciada, potencialmente, por muchas más personas que en el bullying convencional.

¿Qué actividades engloban este tipo de delitos?

Entre otras muchas:

  • Colgar en internet  imágenes comprometidas ( reales o fotomontajes),  datos sensibles del usuario o cualquier para perjudicar o avergonzar al afectado y denigrarlo.
Cyberbullying
  • Crear un perfil falso en nombre del afectado, donde se escriban a modos de confesiones en primera persona determinados acontecimientos personales, demandas explícitas de contactos sexuales, etc.
  • Dejar comentarios ofensivos en fotos o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima, de manera que las reacciones posteriormente dirigidas a quien ha sufrido la usurpación de personalidad.
  • Dar de alta la dirección de correo electrónico en determinados sitios web para que el afectado resulte víctima de correos electrónicos no deseados (spam).
  • Usurpar la clave del correo electrónico para, además de cambiarla, de forma que su legítimo no lo pueda consultar, poder leer los mensajes que llegan a su buzón de correo electrónico, violando su privacidad.
  • Hacer circular rumores  en los que la víctima se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal de forma que sean otros quienes, sin poner en duda lo que leen, ejerzan sus propias formas de represalia o acoso.
  • Enviar menajes amenazantes por correo electrónico o SMS, perseguir y acechar a la víctima en los lugares de Internet en los que se relación de manera habitual provocándole una sensación de acoso.

¿Qué es el cyberbullying?

El cyberbullying es el uso de medios telemáticos (internet, teléfonos móviles y videojuegos online, principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales, habitualmente menores de edad.

¿Dónde se regula el delito de cyberbullying?

No existe en el Código Penal ninguna falta o delito que recoja específicamente el acoso escolar ni el cyberbullying, de modo que todas las acciones referidas a este concepto quedan dentro del delito de trato degradante del artículo 173.1 Código Penal, o dentro del delito de acoso del artículo 172 ter del Código Penal

¿Que diferencia el cyberbullying del bullying?

  • El anonimato: internet proporciona anonimato al acosador, pudiendo efectuar un ataque sin que la víctima sea capaz de reconocer al autor real.
  • La difusión: ya que. si se realiza a través de redes sociales u otros medios de difusión, la humillación será presenciada, potencialmente, por muchas más personas que en el bullying convencional.