Delitos de falsedad

En el Código Penal artículos 386 al 399 se castigan los delitos de falsedad tales como la falsificación de moneda y efectos timbrados, la falsedad documental (de documentos públicos, oficiales y mercantiles), la falsificación de documentos privados, falsificación de certificados y también la falsificación de tarjetas de crédito, débito y de cheques de viaje.


Delito de falsificación de moneda

Castiga el Código Penal con la pena de prisión de 8 a 12 años en su artículo 380 a aquel que:

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  • Altere la moneda o fabrique moneda falsa.
  • Exporte moneda falsa o la importe a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.
  • Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior.

La pena según el valor de la falsificación

El que habiendo recibido de buena fe una moneda falsa y la distribuya después de conocer su falsedad será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses.

Noticias sobre delitos de falsedad

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«El pasado Diciembre de 2019 una red de organización internacional fue desmantelada por la venta en – la Internet oscura” más de 26.000 billetes falsoshttps://elpais.com/economia/2019/12/16/actualidad/1576527249_855983.html


Delitos de falsedad documental: pública, privada, oficial y mercantil

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En primer lugar, definiremos el concepto penal de “documento” establecido en el artículo 26 del Código Penal: se considera documento a todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

Antes de reflejar el delito y sus penas aclararemos la diferencia de conceptos de los diferentes tipos de documentos, de los cuales su falsificación se tipificará como delito en nuestro Código Penal.

Documentos públicos

Según el artículo 1216 del Código Civil, son documentos públicos: los autorizados por un Notario o empleado público, con las solemnidades requeridas por Ley.  Estos documentos se caracterizan en términos generales por la intervención de fedatarios públicos y por la fuerza probatoria que esa intervención el confiere. Por ejemplo: una escritura pública de compraventa de un inmueble.

Documentos oficiales

Estos documentos son los que provienen de las Administraciones Públicas, para satisfacer las necesidades del servicio y son expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Por ejemplo: un certificado de nacimiento.

Documentos mercantiles

Amplia jurisprudencia ha considerado que son documentos mercantiles todos aquellos títulos, efectos, facturas, etc., que consigan un acto o derecho de naturaleza mercantil. Como por ejemplo las letras de cambio, cheques, pagarés. También lo son los documentos contables de una sociedad, facturas, albaranes, recibos u otros justificantes de actos de comercio.

Documentos privados

Son aquellos documentos que no tienen el carácter de ninguno de los anteriores, es decir, se llevan a cabo por particulares sin mediar autoridad alguna, funcionario público. Por ejemplo: un contrato de trabajo o un contrato de alquiler.

¿Cuándo se comete delito de falsedad documental?

Según se establece en el Código Penal en su artículo 390 cometerá delito de falsedad documental el que:

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  • Altere un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  • Simule un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  • Falte a la verdad en la narración de los hechos.

Pena para el particular

El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Pena para el funcionario público

Será castigado con las penas de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e in habilitación especial por tiempo de 2 a 6 años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad.

Requisitos jurisprudenciales para la falsificación documental

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha recogido de forma continuada y estable los requisitos precisos para definir la falsedad documental. Siendo estos los siguientes:

Un elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, consistente en la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el artículo 390 del Código penal, es decir, alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial; simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad; faltando a la verdad en la narración de los hechos, etc.

Que dicha mutatio veritatis “alteración de la verdad” afecte a elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, excluyendo de la consideración de delito las transformaciones de verdad intrascendentes para la finalidad del documento.

Un elementos subjetivo, consistente en la existencia de dolo, es decir, la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la verdad a través de una mutación documental atacando también la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos como reflejo verdadero de lo que contienen, expresa o prueban.

Bien jurídico protegido

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Para la existencia de un delito de falsedad documental no basta con llevar a cabo la conducta típica de delito, sino que es preciso también que la «mutatio veritatis» es decir, la alteración de la verdad, afecte también la autenticidad del documento como medio de prueba, siendo necesario para que se dé este tipo de delitos la existencia de un daño real, meramente potencial en la vida del derecho a la que está destinado el documento, con un cambio cierto en la eficacia que estaba llamado a cumplir en el tráfico jurídico. Esto es, que la conducta típica de delito debe afectar a los bienes o intereses a cuya protección están destinados los distintos tipos penales, esto es, el bien jurídico protegido por la norma penal.

Noticias sobre delitos de falsedad

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«El pasado Julio de 2.020 fue desmantelado un entramado dedicado a falsificar títulos académicos – diplomas de cursos de formación de encofradores, conductores y especialistas en riesgos laborales – acusando a 6 personas de estafar 300.000 euros a unos 1.300 trabajadores de más de 50 empresas con la emisión de unos 2.300 diplomas de certificación profesional fraudulentos.« https://www.lavanguardia.com/sucesos/20200723/482473572972/diplomas-falsos-jaen-guardia-civil-detenidos-fraude.html


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¿Cuáles son los delitos de falsedad?

Falsificación de moneda y efectos timbrados, la falsedad documental (de documentos públicos, oficiales y mercantiles), la falsificación de documentos privados, falsificación de certificados y también la falsificación de tarjetas de crédito, débito y de cheques de viaje.

¿Qué es el delito de falsificación de moneda?

Altere la moneda o fabrique moneda falsa.
Exporte moneda falsa o la importe a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
Transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.

¿Qué es el delito de falsedad documental?

Aquel que altere un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial; simule un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.