Delitos contra derechos familiares

Los delitos contra derechos familiares son aquellos que atentan contra los miembros más vulnerables y necesitados de la familia, bien sean los hijos, discapacitados o los mayores con necesidades especiales.

Delito de quebrantamiento del deber de custodia, inducción de menores al abandono de domicilio, delito de sustracción de menores, delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Entre los artículos 223 al 233 del Código Penal se encuentran castigados este tipo de delitos y se dividen en tres secciones distintas:


Quebrantamiento del deber de custodia

En el Código Penal se castiga a aquel que teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o persona discapacitada, no la presente ante sus padres sin justificación alguna, cuando hubiera sido requerido por ellos.Además, no sólo se castiga la no reintegración del menor al domicilio familiar sino que también se impone pena de prisión a quien indujere a un menor de edad o a una persona con discapacidad a que abandone el domicilio familiar, o también a quien induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial.

Estos hechos se castigan por el Código Penal en sus artículos 223 y 224 con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

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Un ejemplo del delito referido sería:

Tras finalizar un periodo de vacaciones de verano, el padre custodio de un menor, con pleno conocimiento de la obligación de reintegrar a su hijo al domicilio de su madre, no procede a llevarlo a cabo.

Restitución del menor

Cuando el responsable de este delito restituya al menor a su domicilio y además se dé:

  • El lugar donde se ha encontrado el menor o discapacitado haya sido comunicado a sus padres.
  • La ausencia no hubiera durado más de 24 horas.
  • No le haya causado acto delictivo alguno, ni haya puesto en peligro su vida, salud o integridad física.

El hecho se castigará con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o bien, multa de 6 a 24 meses, según el artículo 225 del Código Penal.


Sustracción de menores

Hablamos de sustracción de menores cuando es cualquiera de los progenitores (ascendientes del menor, parientes o afinidad) quien lleva a cabo el acto delictivo, sustrayendo a su hijo menor (en el caso) sin causa justificada alguna.

Artículo 225 bis del Código Penal: pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para la patria potestad de 4 a 10 años.

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¿Qué significa «sustracción«?

A los efectos de este tipo de delito se entiende como sustracción los siguientes:

  • El traslado de un menor de su lugar de residencia y sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente.
  • La retención de un menor habiendo incumplido gravemente lo establecido en resolución judicial.

Aumento de la pena en su mitad superior

La pena tendrá consideración agravada siempre que:

  • El menor hubiese sido trasladado fuera de España.
  • Fuese exigida alguna condición para su restitución.

Plazos de ausencia del menor

Dentro de las 24 horas siguientes a la sustracciónDentro de los 15 días siguientes a la sustracción
Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor DENTRO DE LAS 24 HORAS siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata y llevándose a cabo efectivamente la restitución: quedará exento de pena. Cuando la ausencia del menor no hubiera sido superior a 24 horas: también quedará exento de pena.
Si el sustractor devolviera al menor DENTRO DE LOS 15 DÍAS siguientes a la sustracción sin haber llevado a cabo la comunicación al otro progenitor del lugar de estancia del menor, la pena de prisión que se impondrá será de 6 meses a 2 años.

Los plazos SIEMPRE se computan desde la fecha de presentación de la denuncia ante las autoridades.

Noticias sobre delitos contra derechos familiares

En Septiembre de 2019 una mujer fue condenada a tres años de prisión por llevarse a su hijo pequeño a Alemania.

La madre lo mantuvo allí sin permiso del padre durante cinco años.

Un año después, al padre se le otorgó la custodia (estando ella fuera del país).

A la madre se la condenó por un delito de sustracción de menores, se la inhabilitó para ejercer la patria potestad durante siete años e indemnizó al padre en la cantidad de 9.000 Euros.

https://cadenaser.com/ser/2019/09/20/tribunales/1568957579_254560.html



Abandono de familia, menores o personas discapacitadas

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En este tipo de delitos se castiga a quien deje de cumplir los deberes legales de asistencia esenciales de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, de dejar de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de los descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados.

Estos hechos se castigan por el Código Penal en su artículo 226.

La pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses.

Noticias sobre delitos contra derechos familiares

Se condenó a una madre por delito de abandono de menor por dejar a su hija de 7 años sola en casa por la tarde.

Horas después, sobre las 4 de la mañana, un Señor paseando a su mascota, auxilió a la niña que pedía auxilio desde su ventana.

La niña manifestó que era frecuente que la madre (de 50 años de edad) la dejara sola en el domicilio.

https://cadenaser.com/emisora/2020/02/26/ser_gijon/1582724423_482695.html

Impago de pensiones, delitos contra los derechos familiares.

El Código Penal castiga a quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en resolución judicial en los supuestos de separación o divorcio.

Estos hechos se castigan en el artículo 227 del Código Penal.

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La pena de prisión es de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

Lo que pretende la Ley es proteger a los hijos y miembros económicamente más débiles de la familia. Protección frente al incumplimiento de los deberes derivados de la paternidad o maternidad que no se responsabilizan con la pensión estipulada en resolución judicial. En conclusión, muchos padres aprovechan la ruptura matrimonial para despreocuparse de si sus hijos tienen o no para comer.


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¿Cuáles son los delitos contra derechos y deberes familiares?


Delito de quebrantamiento del deber de custodia, inducción de menores al abandono de domicilio, delito de sustracción de menores, delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

¿Qué es el delito de quebrantamiento del deber de custodia?

En el Código Penal se castiga a aquel que teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o persona discapacitada, no la presente ante sus padres sin justificación alguna, cuando hubiera sido requerido por ellos.

¿Qué es el delito de sustracción de menores?

Hablamos de sustracción de menores cuando es cualquiera de los progenitores (ascendientes del menor, parientes o afinidad) quien lleva a cabo el acto delictivo, sustrayendo a su hijo menor (en el caso) sin causa justificada alguna.

¿Qué significa "sustracción"?

El traslado de un menor de su lugar de residencia y sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente. La retención de un menor habiendo incumplido gravemente lo establecido en resolución judicial.

¿Qué es el delito de abandono de familia?

Se castiga a quien deje de cumplir los deberes legales de asistencia esenciales de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, dejando de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de los descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados.

¿Qué es el delito de impago de pensiones?

Se castiga a quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en resolución judicial en los supuestos de separación o divorcio.