Delitos contra el patrimonio

Los delitos contra el patrimonio y el orden socio económico se encuentran regulados en los artículos 234 a 304 del Código Penal. Engloban gran cantidad de tipos delictivos entre ellos los delitos de robo, hurtos, extorsión, estafa, apropiación indebida, administración desleal, defraudación de fluido eléctrico, insolvencias punibles, delito de daños, delitos relativos a la propiedad intelectual, delitos societarios, delito de receptación, blanqueo de capitales, etc.


Diferencia entre delitos de robo y de hurto

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Lo que comúnmente se conoce como “robar” es un delito que se encuentra regulado en los artículos 234 al 242 del Código Penal y recibe distinta denominación y pena según las circunstancias de los hechos cometidos.


Delitos contra el patrimonio

Hurtos

Tipo básico:

Tomar cosas ajenas sin la voluntad de su dueño (cuando la cuantía de lo sustraído no exceda de los 400 euros).

Como ejemplo de delito de hurto sería quitarle la cartera a una persona sin que ésta se dé cuenta o bien ir a una tienda y llevarse productos o prendas sin abonar su correspondiente importe.

El delito de hurto se encuentra castigado por el artículo 234 del Código Penal con la pena de multa de 1 a 3 meses.

Tipo agravado:

Si se da alguna de las circunstancias que expongo a continuación, el delito de hurto sería de tipo agravado cuando:

  • Se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Sean cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
  • Se trate de cableado, equipos de suministro eléctrico o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
  • Sean cableado, equipos de suministro eléctrico o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
  • Ponga a la víctima en grave situación económica o se abuse de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo.
  • Se utilice a menores de 16 años para la comisión del delito.

En el artículo 235 del Código Penal se castiga el hurto gravado con una pena mayor, prisión de 1 a 3 años.


Delitos contra el patrimonio

Robos

Robo con violencia o intimidación

Apoderarse de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o bien utilicen violencia o intimidación para proteger la huida.

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Según el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24-04-2018 se entiende que el autor comete un delito de robo del artículo 237 cuando a la hora de llevar a cabo el hecho punible haya empleado con inmediatez y unidad de espacio temporal el acto de violencia realizando un apoderamiento de cosas inmuebles ajenas y la violencia empleada haya facilitado el acto de apoderamiento.

El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado por el artículo 242.1 del Código Penal con la pena de prisión de dos a cinco años.


Robo con fuerza en las cosas

Cuando se ejecuten los hechos y concurra escalamiento, rompiendo una pared, techo, suelo, fractura de una puerta, usando llaves falsas o inutilizando sistemas de alarma.

La doctrina jurisprudencial actual limita el concepto de escalamiento a los supuestos en los que para entrar o salir (por un lugar no habilitado para ello) haya exigido el empleo de una destreza o un esfuerzo de cierta importancia (como por ejemplo trepar o ascender a un lugar determinado). El hecho de tener que escalar una altura de varios metros, supone una energía criminal suficiente para ser equiparable a la fuerza física en sentido estricto.

El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años. Artículo 240 del Código Penal.


Robo en casa habitada

O en dependencias de esta, considerado como casa habitada todo albergue que constituya morada para personas. Aunque sus moradores se encuentren ausentes en el momento en el que tenga lugar el robo.

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Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público: sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él.

Según el Acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del TS de 15 de diciembre de 2016: Los trasteros y garajes comunes sitos en edificio, donde también se integran viviendas, tendrán la consideración de dependencia de casa habitada, siempre que tengan las características siguientes:

  • Contigüidad, es decir, proximidad inmediata o directa con la casa habitada.
  • Cerramiento, que la dependencia esté cerrada.
  • Comunicabilidad interior o interna entre la casa habitada y la dependencia; es decir, que medie puerta, pasillo, escalera, o ascensor internos que unan la dependencia donde se comete el robo con el resto del edificio.

El robo cometido en casa habitada o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años. Artículo 241.1 del Código Penal.


Delitos contra el patrimonio

Estafa

El que con ánimo de lucro, utilice engaño bastante para producir error en otro. Engaño que inducirá a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

En ocasiones «el delito de estafa» es difícil de identificar debido a sus características en ocasiones tan intrínsecas, para que se dé un delito de estafa es necesario que concurran las siguientes circunstancias:

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  • Engaño, es decir, que una persona engañe a otra utilizando un nombre falso, simulando cualidades irreales, tener saldo en una cuenta. Este engaño ha de ser bastante para que la persona que engaña pueda conseguir el fin propuesto: intentar vender un bolígrafo que escribe sólo se deduce que es algo falso.
  • Inducir a error, es decir, que el engaño precedente que se ha cometido haya inducido a la persona engañada al error de creer un conocimiento que en realidad es deformado o inexacto de la realidad.
  • Acto de disposición patrimonial, es decir, que como consecuencia de las dos anteriores la persona engañada ha procedido por ejemplo a, entregar un bien de forma voluntaria significándole un perjuicio patrimonial.
  • Ánimo de lucro, es decir, la persona que engaña busca conseguir un beneficio de la persona engañada.

También son autores de delito de estafa:

1. Los que valiéndose de una manipulación informática, consigan una transferencia bancaria no consentida en perjuicio de otro.

2. Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

3. Los que utilicen tarjetas de crédito o débito, o datos obrantes de ellas y realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular.

Delito de estafa por omisión

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A pesar de que la estafa sea un delito de resultado, es decir, que el mero peligro de tal perjuicio no basta para la consumación del tipo penal, si el perjudicado consciente decide aplazar voluntariamente su decisión, la ejecución de la estafa estará incompleta.

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En cambio si la abstención del perjudicado en neutralizar el perjuicio buscado por el autor se debe a la persistencia en el error que éste desencadenó, el delito se habrá consumado ya que la persistencia de tal estado de cosas se traduce en el mero agotamiento del delito de estafa.

Los autores de un delito de estafa serán castigados por el con la pena de prisión de seis meses a tres años. Artículo 249 del Código Penal.


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¿Cuáles son los delitos contra el patrimonio?

Delitos de robo, hurtos, extorsión, estafa, apropiación indebida, administración desleal, defraudación de fluido eléctrico, insolvencias punibles, delito de daños, delitos relativos a la propiedad intelectual, delitos societarios, receptación y blanqueo de capitales, etc.

¿Cuál es la diferencia entre delito de robo y de hurto?

Hurto es tomar cosas ajenas sin la voluntad de su dueño (cuando la cuantía de lo sustraído no exceda de los 400 euros) como quitarle la cartera a una persona sin que ésta se dé cuenta y robo se emplea violencia o fuerza en las cosas.

¿Qué es robo con violencia o intimidación?

Apoderarse de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o bien utilicen violencia o intimidación para proteger la huida.

¿Qué es el robo con fuerza en las cosas?

Cuando se ejecuten los hechos y concurra escalamiento, rompiendo una pared, techo, suelo, fractura de una puerta, usando llaves falsas o inutilizando sistemas de alarma.

¿Qué es el robo en casa habitada?

Se considera como casa habitada todo albergue que constituya morada para personas, o habitables de esta, aunque se encuentran ausentes en el momento en el que tenga lugar el robo.

¿Qué es un delito de estafa?

El que con ánimo de lucro, utilice engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

¿Qué es un delito de estafa por omisión?

A pesar de que la estafa sea un delito de resultado, es decir, que el mero peligro de tal perjuicio no basta para la consumación del tipo penal, si el perjudicado consciente decide aplazar voluntariamente su decisión, la ejecución de la estafa estará incompleta. En cambio si la abstención del perjudicado en neutralizar el perjuicio buscado por el autor se debe a la persistencia en el error que éste desencadenó, el delito se habrá consumado