Delitos contra el orden público

Los delitos contra el orden público se encuentran recogidos en los artículos 544 a 580 del Código Penal y son:

Delito de sedición, delito de atentado contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos, delito de resistencia, delito de desobediencia, delito de desorden público, delito de tenencia, tráfico y depósito de armas, delito de terrorismo, delito de organización y grupo criminal.


Delito de atentado

En primer lugar, lo que frecuentemente solemos ver en noticias de actualidad cuando un individuo agrede a un agente de Policía, es lo que posteriormente se calificará como delito de atentado castigado por artículo 550 del Código Penal.
En consecuencia, aquel que
agrediere, opusiere resistencia grave (con intimidación grave o violencia), o acometiere contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos siempre que estos se hallen en el ejercicio de sus cargos estará cometiendo un delito de atentado.
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Elementos objetivos del delito de atentado

  • La condición que tiene el sujeto pasivo de autoridad, agente de la autoridad o funcionario público.
  • Que éste se halle en el ejercicio de sus funciones.
  • La realización de:
    • Acometimiento.
    • Empleo de fuerza.
    • Intimidación grave.
    • O resistencia activa también grave.

Elementos subjetivos del delito de atentado

  • El conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad del sujeto pasivo.
  • El elemento subjetivo del injusto, integrado por el dolo cometer un acto violento.


¿Qué significa “acometer”?

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Reiterada jurisprudencia entiende que «acometer» equivale a agredir, en consecuencia, llevando a cabo una conducta dirigida directamente a atacar a la autoridad, si bien no se exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, es decir, aunque el acto de acometimiento contra la autoridad no haya llegado a consumarse (es decir que no se llegue a golpear) la embestida, el ataque violento y el propósito revelador de una agresión también se consideran delito de atentado.


¿Qué significan “autoridad” y “funcionario público”?

En base al artículo 24 del Código Penal:

A efectos penales se considera «autoridad«

  • Al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, Tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia.
  • En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo.
  • Funcionarios del Ministerio Fiscal.

A efectos penales se considerará «funcionario público«

A todo el que por disposición inmediata de la Ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas del Estado.

El sujeto pasivo del delito de atentado comprende así mismo a:

  • Funcionarios docentes.
  • Sanitarios.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Bomberos, personal sanitario o equipos de emergencia y socorro.
  • Personal de Seguridad Privada.

Si el delito es de atentado contra la autoridad, el Código Penal lo castiga en su artículo 550 con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses .

Sin embargo, en los demás casos se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 3 años .


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Penas superiores en grado

En determinados supuestos la pena a imponer por la comisión de un delito de atentado será la superior en grado a la prevista en el tipo básico, esto es así como resultado de tener una consideración agravada y en los supuestos siguientes:

– Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.– El acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves, como por ejemplo en supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
– Hubiera acometiendo a la autoridad haciendo uso de un vehículo de motor.– Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín en el interior de un centro penitenciario.

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Delito de resistencia o desobediencia, otros delitos contra el orden público

En primer lugar, ampara el artículo 556 del Código Penal que cometen este tipo de delitos aquellos que se resistieren o, que desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones. Pero aunque la resistencia referida en este artículo sea de carácter pasivo, también puede concurrir una manifestación de violencia o intimidación, siempre y cuando sea de tono moderado y de características más bien defensivo y neutralizado. Un ejemplo sería el supuesto de un forcejeo con los agentes de la autoridad.

El artículo 556 del Código Penal castiga a los autores de delito de resistencia con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses.

  • La resistencia activa no grave (o simple) constituye delito de resistencia (Art. 556 Código Penal) y la resistencia pasiva grave constituye delito de resistencia (Art. 556 Código Penal) pudiendo existir en esta resistencia alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede, por ejemplo en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad.
  • La resistencia activa grave (entendida como aquella que se realiza por intimidación grave o violencia) constituye delito de atentado. (Art. 550 Código Penal).

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¿Cuál es la diferencia entre delito de resistencia y el de desobediencia?

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Delito de desobediencia

El autor de los hechos no lleva a cabo agresión alguna o acometimiento, sino una oposición frontal y testaruda a obedecer el mandato de la autoridad.

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Delito de resistencia

El autor de los hechos incumple una orden o mandato recurriendo al uso de fuerza física o ejerciendo oposición corporal.

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Ambos delitos a la vez

También podría darse que se den los dos delitos procedentes de los mismos hechos, como por ejemplo cuando se desobedece el mandato de un agente de la autoridad y además el sujeto se resiste a ser detenido.


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¿Cuáles son los delitos contra el orden público?

Delito de sedición, de atentado contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos, desobediencia, resistencia, desorden público, tenencia, tráfico y depósito de armas, terrorismo, organización y grupo criminal.

¿Qué es un delito de atentado contra la autoridad?

Aquel que agrediere, opusiere resistencia grave (con intimidación grave o violencia), o acometiere contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos siempre que estos se hallen en el ejercicio de sus cargos estará cometiendo un delito de atentado.

¿Qué significa“acometer”?

«acometer» equivale a agredir, llevando a cabo una conducta dirigida directamente a atacar a la autoridad, si bien no se exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, el ataque violento o el propósito revelador de una agresión también se considera delito de atentado.

¿Qué significa “autoridad” y por “funcionario público” en materia penal?

Se considera «autoridad» al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, Tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia.
Y «funcionario público» a todo el que por disposición inmediata de la Ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas del Estado.

¿Qué es un delito de resistencia y desobediencia a la autoridad?

Aquellos que se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

¿Cuál es la diferencia entre delito de resistencia y el de desobediencia?

Delito de desobediencia: El autor de los hechos no lleva a cabo agresión alguna o acometimiento, sino una oposición frontal y testaruda a obedecer el mandato de la autoridad.
Delito de resistencia: El autor de los hechos incumple una orden o mandato recurriendo al uso de fuerza física o ejerciendo oposición corporal.