Convenio Regulador

Cruz Guillén Abogados de Familia

¿Qué es un Convenio Regulador?

Un Convenio Regulador es el negocio jurídico que contiene los pactos alcanzados por los cónyuges sobre las consecuencias o efectos de la separación o el divorcio.

Debe ser aportado junto a la demanda de separación o de divorcio, promovida de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.

Su aprobación posterior por el Juez no altera su naturaleza negocial.

¿Qué debe contener el Convenio Regulador?

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El Convenio Regulador habrá de contener, al menos, los siguientes extremos:

Respecto de los hijos– Determinar del progenitor bajo cuyo cuidado hayan de quedar los menores sometidos a la patria potestad de ambos, es decir, su guarda y custodia (monoparental o compartida).
– Ejercicio de la patria potestad, pudiendo acordar que sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges.
– Régimen de visitas, comunicación y estancia de los menores o incapacitados con el progenitor con quien no convivan habitualmente.
– Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos.
Atribución del uso y vivienda familiar
– Así como de atribución del uso del ajuar familiar.
– Cabe una atribución temporal del uso de la vivienda familiar.
Contribución a las cargas del matrimonio
– También cargas que pesen sobre los alimentos de los hijos.
– Así como sus bases de actualización y, en su caso, garantías.
Liquidación del régimen económico matrimonial– Existiendo acuerdo para ello.
Pensión compensatoria– A favor del cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio en relación con la posición del otro.
– Dirigida a quien le implique un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio.

¿Quién lo aprueba?

Los acuerdos serán aprobados por el Juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada. En este caso, los cónyuges deben someter a la consideración del juez, nueva propuesta, en su caso.

¿Se pude modificar?

Si, las medidas podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez.

Siempre que así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo.

¿Donde se encuentra regulado?

En los artículos 82 y 90 del Código Civil.

Jurisprudencia relacionada al respecto:

SSTS de 22 de abril de 1997.

SSTS de 21 de diciembre de 1998.

SSTS de 17 de octubre de 2007.



¿Y si no existen hijos en común?

Los cónyuges podrán acordar su separación o divorcio de mutuo acuerdo ante:

Letrado de la Administración de Justicia

En escritura pública ante Notario

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¿Cuáles son los requisitos del Convenio Regulador?

  • Que no existan menores no emancipados.
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  • Tampoco deben existir menores con la capacidad modificada judicialmente y que dependan de sus progenitores.
  • En la escritura pública y junto a la voluntad inequívoca de separarse se determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos ya expuestos.
  • Los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

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¿Qué es un Convenio Regulador?

Es el negocio jurídico que contiene los pactos alcanzados por los cónyuges sobre las consecuencias o efectos de la separación o el divorcio.

¿Qué debe contener un Convenio Regulador?

Al menos los extremos que se atribuirán respecto de los hijos (custodia, patria potestad, régimen de visitas, pensión de alimentos), atribución del uso y vivienda familiar, contribución a las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico matrimonial y pensión compensatoria.

¿Quién aprueba el Convenio Regulador?

Los acuerdos serán aprobados por el Juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges, en cuyo caso no será aprobado.

¿Se pude modificar un Convenio Regulador?

Si, las medidas podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez.

¿Cuándo se puede modificar un Convenio Regulador?

Siempre que así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

¿Dónde se regula el Convenio Regulador?

En los artículos 82 y 90 del Código Civil.