Cómo se tramita una herencia

Cruz Guillén Abogados de Familia

En Cruz Guillén Abogados de familia te explicación los pasos a seguir para llevar a cabo cualquier proceso de herencia.

Tras el fallecimiento de una persona sus herederos tienen un corto plazo de tiempo para realizar gestiones encaminadas a llevar a cabo la:

Liquidación y adjudicación de bienes objeto de herencia

Pasos a seguir:

  1. Solicitar el Certificado de Defunción del fallecido. Solicítalo telemáticamente aquí.
  2. Averiguar sí existe o no testamento.
    • Petición al Ministerio de Justicia del certificado del Registro General de Actos de Últimas Voluntades (a efectos de comprobar la existencia o no de testamento). Solicítalo telemáticamente aquí.
    • Requisito principal: deben haber transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
    • La solicitud irá dirigida al Registro General de Actos de Última Voluntad. Documentación necesaria a aportar:
      • Certificado de Defunción.
      • Formulario Modelo 790 (código 006).
      • Justificante bancario del pago de la tasa (presentando el formulario en el banco).
    • En este Registro constan anotados todos los otorgamientos de testamentos ante Notario español.
    • Esto es así ya que, cada vez que una persona otorga testamento notarial, el Notario que da fe remite al citado Registro una pieza donde constan los datos relativos al correspondiente testamento.
    • En caso de que exista testamento: se nos informará de la fecha y el Notario ante el cual fue otorgado el testamento a efectos de poder obtener una copia del mismo.
  3. Además, conviene solicitar un certificado del Registro de Seguros de vida. Solicítalo telemáticamente aquí.
    • Esta gestión te permite conocer si el fallecido de cuya herencia se trate suscribió en vida a efectos de que sus herederos o bien, beneficiarios del seguro, puedan solicitar la correspondiente indemnización, si procede.
    • Se solicita en el mismo formulario que se solicita el certificado de últimas voluntades y pagando otra tasa más.

¿Qué hacer sí existe testamento?

Cruz Guillén Abogados de Familia

Se solicitará una copia autorizada en la Notaría donde se encuentre archivado el documento original de testamento.

Esta solicitud podrá hacerla personalmente el interesado o bien, otra persona con poder especial para ello.

¿Qué hacer si no existe testamento?

En este caso, será necesario tramitar una declaración de herederos a fin de determinar quiénes son los parientes más próximos del fallecido con derecho a la herencia.

Declaración de herederos

Cruz Guillén Abogados de Familia

La declaración de herederos es un procedimiento mediante el cual se determina quiénes son los llamados a heredar los bienes del fallecido.Podremos realizar este trámite en base a la manifestación de voluntad que otorgara el difunto en vida o bien, si no existiese testamento,  según lo establecido en la legislación correspondiente.En el supuesto de que no existiere testamento hablaríamos de declaración de herederos abintestato.

Se llevará a cabo mediante acta de Notario competente para actuar en el lugar:

  • Del último domicilio o de la residencia habitual del difunto.
  • De donde estuviere la mayor parte de su patrimonio.
  • Del lugar de fallecimiento.
  • De un distrito colindante a los anteriores.

“Es fundamental tener en cuenta que la declaración de herederos no determina el reparto de los bienes del fallecido. La designación de quiénes son los llamados a heredar”


¿Quiénes son los herederos forzosos?

Son aquellos que por Ley, tienen derecho a participar en la herencia. El orden sería el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendientes.
  3. Cónyuge.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Tíos.
  6. Tíos y primos carnales.
  7. El Estado, a falta de todos los anteriores.

Artículos 806 y 807 del Código Civil.


Pasos a seguir para tramitar declaración de herederos

Un expediente de declaración de herederos comienza con un requerimiento inicial dirigido al Notario competente. Podrá realizarse por cualquier persona con interés legítimo en la herencia.

Documentación necesaria a aportar:

  • DNI del fallecido, o en su defecto certificado de empadronamiento.
  • Certificado original de defunción.
  • También, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Además, certificados de nacimiento de todos los herederos.
  • Así mismo, certificados de defunción de los llamados a la herencia que han fallecido con anterioridad al difunto y los de grado más próximo.
  • Por último, libros de familia o certificados expedidos por el Registro Civil que acrediten la relación de parentesco con el fallecido de las personas que reclaman tener algún derecho sobre la herencia.

Deberán comparecer dos testigos, propuestos por el solicitante. Estos, manifestarán sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido y ratificar las manifestaciones efectuadas por el solicitante.

Puede ser testigo cualquier persona que conociera al fallecido, siempre que no tengan interés directo en la herencia de que se trate.

Aportada esta documentación, obtendremos un acta notarial que certifique quiénes son los herederos legítimos. Este certificado determinará las personas que ostentan derecho a heredar, señalando su identidad y el resto de derechos que por Ley les corresponden en la herencia. 

Por último, quedaría la aceptación y adjudicación de la herencia. Cada uno de los nombrados herederos en la correspondiente declaración deberá manifestar su intención de adquirir o de lo contrario, repudiar dicha condición.


En Cruz Guillén Abogados de familia en Almería tenemos una especial sensibilidad con los procesos de familia. Somos especialistas en Derecho civil de Familia y en tramitaciones de herencia. Garantizamos a nuestros clientes la mejor solución analizando la estrategia más adecuada. En momentos difíciles queremos estar contigo protegiendo tus derechos.

«Conservar tu confianza es nuestro objetivo»


¿Cuál es el primer paso para tramitar una herencia?

Tras el fallecimiento de una persona sus herederos tienen un corto plazo de tiempo para realizar gestiones encaminadas a realizar la liquidación y adjudicación de bienes objeto de herencia.

¿Cuáles son los pasos a seguir para liquidar la herencia?

Solicitar el Certificado de Defunción del fallecido. Averiguar sí existe o no testamento. Además, conviene solicitar un certificado del Registro de Seguros de vida.

¿Qué hacer sí existe testamento?

Se solicitará una copia autorizada en la Notaría donde se encuentre archivado el documento original de testamento.

¿Qué hacer si no existe testamento?

En este caso, será necesario tramitar una declaración de herederos a fin de determinar quiénes son los parientes más próximos del fallecido con derecho a la herencia.

¿Qué es la declaración de herederos?

La declaración de herederos es un procedimiento mediante el cual se determina quiénes son los llamados a heredar los bienes del fallecido.

¿Dónde se hace la declaración de herederos?

Se llevará a cabo mediante acta de Notario competente para actuar en el lugar del último domicilio o de la residencia habitual del difunto. De donde estuviere la mayor parte de su patrimonio. Del lugar de fallecimiento. Ò de un distrito colindante a los anteriores.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Son aquellos que por Ley, tienen derecho a participar en la herencia. El orden sería el siguiente hijos y descendientes. Padres y ascendientes. Cónyuge, hermanos y sobrinos. Tíos y primos carnales. El Estado, a falta de todos los anteriores.