Dispensa para realizar exámenes de Nacionalidad Española
Como es bien sabido para obtener la nacionalidad española, con carácter general, hay que acreditar haber superado dos exámenes que son:
- El CCSE o prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, que es una prueba elaborada por el Instituto Cervantes que evalúa el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas
- El DELE o los Diplomas de Española como Lengua Extranjera, prueba también elaborada por el Instituto Cervantes, con el cual se acredita un buen grado de competencia y dominio del idioma español.
¿Hay que realizar estos exámenes en el 100% de las ocasiones?
Que sea un requisito fundamental para la obtención de la nacionalidad no significa que en todos los casos haya que hacerlo, porque ¿Qué ocurre si el solicitante no pudo aprender a leer ni a escribir? ¿Qué ocurre si la solicitante es una mujer que nunca pudo acceder a la enseñanza en su país de origen por un sistema que favorece al hombre? ¿ y si el extranjero ha estudiado en España y, por ende, ya tiene esos conocimientos que debe acreditar mediante el examen? Aquí es donde entra en juego la dispensa.
¿En qué casos existe dispensa para realizar el examen?
En cuanto a los casos en los que existe la dispensa para realizar los examenes de nacionalidad española:
- Aquellas personas que hayan cursado superado la ESO en España.
- Aquellas personas que no sepan leer y escribir .
- Las personas que tengan algún tipo de problema de aprendizaje.
- Los menores de edad y las personas que tengan la capacidad modificada judicialmente.
- En cuanto al caso de los hispanoamericanos, se les exime de la obligatoriedad de realizar el DELE.
Por otra parte, recientes sentencias han otorgado la nacionalidad a mujeres que no pudieron acreditar el CCSE, no obstante, pudieron acreditar que en su país de origen no tuvieron acceso a educación por la discriminación por razón de sexo habida en el mismo, pero que gozaban de un grado de integración en la sociedad española notorio.
¿Cómo se solicita la dispensa de los examenes de nacionalidad?
Si se quiere solicitar la dispensa porque el solicitante se encuentra en alguno de los supuestos antes mencionados, se puede remitir la solicitud al Ministerio de Justicia, con la documentación acreditativa del caso específico.
La solicitud se puede presentar:
- Por Registro Electrónico
- Por Registro Público de Delegación o Subdelegación de Gobierno
- Por correo Postal.
Si se trata de solicitar la dispensa porque se ha cursado y superado en España la ESO, no hace solicitar la dispensa, simplemente, adjuntar el título de la ESO a la solicitud de nacionalidad.
¿Hay que realizar estos exámenes en el 100% de las ocasiones?
Que sea un requisito fundamental para la obtención de la nacionalidad no significa que en todos los casos haya que hacerlo, porque ¿Qué ocurre si el solicitante no pudo aprender a leer ni a escribir? ¿Qué ocurre si la solicitante es una mujer que nunca pudo acceder a la enseñanza en su país de origen por un sistema que favorece al hombre? ¿ y si el extranjero ha estudiado en España y, por ende, ya tiene esos conocimientos que debe acreditar mediante el examen? Aquí es donde entra en juego la dispensa.
¿En qué casos existe dispensa para realizar el examen?
En cuanto a los casos en los que existe la dispensa para realizar los examenes de nacionalidad española:
¿Cómo se solicita la dispensa de los examenes de nacionalidad?
Si se quiere solicitar la dispensa porque el solicitante se encuentra en alguno de los supuestos antes mencionados, se puede remitir la solicitud al Ministerio de Justicia, con la documentación acreditativa del caso específico.
La solicitud se puede presentar
- Por Registro Electrónico
- Por Registro Público de Delegación o Subdelegación de Gobierno
- Por correo Postal.
Si se trata de solicitar la dispensa porque se ha cursado y superado en España la ESO, no hace solicitar la dispensa, simplemente, adjuntar el título de la ESO a la solicitud de nacionalidad.