La tutela y curatela
¿Qué son?
La tutela y curatela son instituciones de guarda y protección legal de una persona ó de los bienes de quien tiene limitada su capacidad de obrar. Se establecen con el fin de cubrir la falta de plena capacidad y evitar los riesgos que tal carencia puede suponer para su esfera personal o patrimonial. Son mecanismos de amparo o de defensa de los intereses de las personas con capacidad modificada. El marco legal lo constituye el artículo 49 de la Constitución Española, así como los artículos de 215 a 298 del Código Civil.
La tutela y curatela
¿Cuál es la diferencia?
La diferencia esencial que separa a ambas figuras estriba en que el tutor es el representante legal del pupilo, cuya voluntad suple o sustituye.
En cambio, el curador se limita a completar la atenuada incapacidad de obrar de la persona sometida a curatela en aquellos actos que no puede realizar por sí misma, sin sustituirla ni ser propiamente su representante sino un mero asistente legal.
¿Quién es competencia para tramitarlas?
El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandante o, en su defecto, el de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
Cruz Guillén Abogados especializados en tutela y curatela
¿Quién está obligado a ejercerlas?
Estarán obligados a promover la constitución de la tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Código Civil, desde el momento en que conocieran el hecho que la motivare:
Los parientes llamados a ella.
La persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado.
Y, si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Para el nombramiento de tutor se preferirá:
1. Al designado por el propio tutelado.
2. Al cónyuge que conviva con el tutelado.
3. A los padres.
4. A la persona designada por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
5. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.
Abogados de Familia especializados en tutela y curatela
¿Se necesitan abogado y procurador?
Tanto los solicitantes como los interesados deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la propia Ley, añadiendo que no obstante, aun cuando no sea requerido por la ley, las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por Abogado y Procurador, respectivamente.
¿Cómo es el proceso judicial?
- Se presentará escrito de solicitud exponiendo lo que se pida, así como una exposición de los hechos y fundamentos jurídicos en que fundamenta su petición y, aquellas pruebas que se consideren necesarias en apoyo de sus pretensiones.
- En la solicitud se expresará el hecho que dé lugar a la tutela o curatela. Deberán acompañarse los documentos acreditativos de la legitimación para promover el expediente, e indicar los parientes más próximos de la persona respecto a la que deba constituirse la tutela o curatela y sus domicilios.
- Admitida que hubiere sido la solicitud, el Secretario judicial citará a una comparecencia a quienes hayan de intervenir en el expediente.
- La comparecencia se celebrará ante el Juez dentro del plazo de los 30 días siguientes a la admisión de la solicitud, sustanciándose por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la vista del juicio verbal con ciertas especialidades.
- Terminada que sea la fase de audiencias y practicadas las oportunas pruebas el Juez dictará auto en el que designará tutor o curador a persona o personas determinadas, de conformidad con lo prevenido en el artículo 234 del Código Civil.
¿Estás en una situación de crisis familiar y necesitas reorganizarla?
En Cruz Guillén Abogados tenemos una especial sensibilidad con los procesos de familia. Somos especialistas en Derecho civil de Familia y en procesos de Tutela y Curatela. Garantizamos a nuestros clientes la mejor solución analizando la estrategia más adecuada. En momentos difíciles queremos estar contigo protegiendo tus derechos.
«Conservar tu confianza es nuestro objetivo»
¿Qué son la tutela y la curatela?
Son instituciones de guarda y protección legal de una persona o de los bienes de quien tiene limitada su capacidad de obrar. Se establecen con el fin de cubrir la falta de plena capacidad y evitar los riesgos que tal carencia puede suponer para su esfera personal o patrimonial.
¿Cuál es la diferencia entre tutela y curatela?
La diferencia esencial que separa a ambas figuras estriba en que el tutor es el representante legal del pupilo, cuya voluntad suple o sustituye. En cambio, el curador se limita a completar la atenuada incapacidad de obrar de la persona sometida a curatela en aquellos actos que no puede realizar por sí misma.
¿Quién es competencia para tramitar la tutela y la curatela?
El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandante o, en su defecto, el de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
¿Quién está obligado a ejercer la tutela?
Los parientes llamados a ella o la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado. Artículo 229 del Código Civil.
¿Cuál es la preferencia para nombrar tutor?
Para el nombramiento de tutor se preferirá por orden al designado por el propio tutelado, al cónyuge que conviva con el tutelado, a los padres, a la persona designada por éstos en sus disposiciones de última voluntad, al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.
¿Sé necesita abogado y procurador para tramitar la tutela?
Tanto los solicitantes como los interesados deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la propia Ley.
¿Cómo es el proceso judicial de la tutela?
Se presentará escrito de solicitud exponiendo lo que se pida, así como una exposición de los hechos y fundamentos jurídicos en que fundamenta su petición. En la solicitud se expresará el hecho que dé lugar a la tutela o curatela. El Secretario judicial citará a una comparecencia. Terminada que sea la fase de audiencias y practicadas las oportunas pruebas el Juez dictará auto en el que designará tutor o curador.