La filiación paternidad/maternidad
¿Qué es?
Las acciones de filiación paternidad/maternidad son acciones civiles cuyo fin es bien, la afirmación (acciones de reclamación) o, la destrucción (acciones de impugnación) de la paternidad o maternidad.
Es decir, la filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas, donde una persona es descendiente de la otra como por ejemplo, una relación de maternidad o paternidad.
¿Cómo se acredita?
La filiación matrimonial normalmente se acredita mediante la inscripción de nacimiento en el Registro Civil. En cambio, la filiación materna y paterna además se determinará legalmente por medio de Sentencia Firme.
1. Acciones de reclamación
¿Dónde se regulan?
Las acciones de reclamación están reguladas en los artículos 131, 132, 133 y 134 del Código Civil. Se distinguen entre las reclamaciones generales reguladas en el artículo 131, las reclamaciones de filiación matrimonial reguladas en el artículo 132 y las reclamaciones de filiación no matrimonial reguladas en el artículo 133.
1. 1. Acciones de reclamación de filiación con posesión de estado
Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado. Según el artículo 131 del Código Civil.
Esto quiere decir que, la reclamación de la filiación puede ser ejercitada por quien ostente un interés legítimo actual en la declaración judicial de referida filiación.
Tanto el padre, como la madre y los hijos, están legitimados para ejercitar de la acción de reclamación de la filiación matrimonial durante toda la vida. Artículo 235 a 20 del Código Civil.
¿Qué es la posesión de estado?
La posesión de estado es la apariencia de ser titular de un estado civil, de forma cierta, estable y pública. Se dan unas circunstancias que indican la existencia de una relación de parentesco entre padre e hijo por ejemplo.
1.2. Acciones de reclamación de filiación matrimonial sin posesión de estado
A falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimonial, corresponde al padre, a la madre o al hijo. Según redacta el artículo 132 del Código Civil.
1.3. Acción de reclamación de filiación no matrimonial sin posesión de estado
La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida, según el artículo 133 de Código Civil.
Esta acción no será transmisible a los herederos quienes solo podrán continuar la acción que el progenitor hubiere iniciado en vida.
La filiación paternidad/maternidad
2. Acciones de impugnación
¿Qué son?
Las acciones de impugnación son aquellas que tienen por fin la destrucción de determinada paternidad o maternidad. Esto es, la declaración judicial de que la filiación ostentada que se impugna no coincide con la realidad.
¿Dónde se regulan?
Las acciones de impugnación de filiación se encuentran reguladas en los artículos 136 a 141 del Código Civil.
2.1. Impugnación de la filiación matrimonial
El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Según lo amparado en el artículo 136. 1. del Código Civil.
Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde el momento en que tuviera tal conocimiento de ello.
2.2. Impugnación de la filiación extramatrimonial
Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la filiación paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquéllos a quienes perjudique. Lo anterior según se establece en el Artículo 140 del Código Civil.
Se requiere para estar legitimado, que el título que acredite la falsa filiación cause perjuicio a un interés legitimo (moral o patrimonial) de quien pretende ejercitar la acción.
La filiación paternidad/maternidad
¿Cuál es el proceso judicial de filiación?
Según el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los procesos de filiación se tramitarán según lo establecido para tramitación del juicio verbal. En cambio en este caso, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la demanda de filiación al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que deban ser parte en el procedimiento, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días.
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¿Qué es la filiación?
Las acciones de filiación son acciones civiles cuyo fin es bien, la afirmación (acciones de reclamación) o, la destrucción (acciones de impugnación) de la paternidad o maternidad.
¿Cómo se acredita la filiación?
La filiación matrimonial normalmente se acredita mediante la inscripción de nacimiento en el Registro Civil. En cambio, la filiación materna y paterna además se determinará legalmente por medio de Sentencia Firme.
¿Qué es la reclamación de filiación con posesión de estado?
Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado. Según el artículo 131 del Código Civil.
¿Qué es la posesión de estado?
La posesión de estado es la apariencia de ser titular de un estado civil, de forma cierta, estable y pública. Se dan unas circunstancias que indican la existencia de una relación de parentesco entre padre e hijo por ejemplo.
¿Qué es la reclamación de filiación matrimonial sin posesión de estado?
A falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimonial, corresponde al padre, a la madre o al hijo. Según redacta el artículo 132 del Código Civil.
¿A quién corresponde la reclamación de filiación no matrimonial sin posesión de estado?
La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida, según el artículo 133 de Código Civil.
¿Qué es la impugnación de filiación?
Las acciones de impugnación son aquellas que tienen por fin la destrucción de determinada paternidad o maternidad. Esto es, la declaración judicial de que la filiación ostentada que se impugna no coincide con la realidad.
¿Dónde se regula la impugnación de la filiación?
Las acciones de impugnación se encuentran reguladas en los artículos 136 a 141 del Código Civil.
¿Quién puede impugnar la filiación matrimonial?
El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil.
¿Dónde se regula la impugnación de la filiación?
Las acciones de impugnación de la filiación se encuentran reguladas en los artículos 136 a 141 del Código Civil.
¿Quién puede impugnar la filiación matrimonial?
El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Artículo 136. 1. del Código Civil.
¿Quién puede impugnar la filiación extramatrimonial?
Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la filiación paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquéllos a quienes perjudique. Lo anterior. Artículo 140 del Código Civil.
¿Cuál es el proceso judicial de filiación?
Según el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los procesos de filiación se tramitarán según lo establecido para tramitación del juicio verbal. En este caso, se dará traslado de la demanda de filiación al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que deban ser parte en el procedimiento, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días.