Guarda y custodia compartida
Cruz Guillén Abogados de Familia
¿Qué es la guarda y custodia compartida?
Hasta ahora, la guarda y custodia compartida no se define como tal ni en el Código civil ni entre las legislaciones autonómicas. Aún así, entre todas las definiciones que ha venido dando la doctrina existe una coincidencia, y es que la custodia compartida está basada en la coparentalidad responsable.
Requiere un especial grado de consenso, de respeto y de colaboración entre los progenitores. Estos asumirán las responsabilidades para con sus hijos de manera equitativa, a través de un régimen de estancia racional y más o menos igualitario, en función de las circunstancias de cada familia y siempre en interés del menor.
¿Cuántos tipos de guarda y custodia hay?
Hoy en día existen varios tipos de custodia. La custodia no sólo incluye a los padres, sino también a los abuelos, otros familiares, allegados o incluso a entidades públicas.
Cuando la guarda y custodia se atribuya a los padres puede establecerse de dos formas distintas, monoparental o compartida. Todo ello en base al principio del interés superior del menor.
¿Qué es guarda y custodia monoparental?
Es aquella ejercitada por un sólo progenitor. Con este progenitor será con quien, hasta alcanzar la mayoría de edad, el hijo menor deberá convivir. El otro progenitor tendrá, sin perjuicio de mantener la titularidad de la patria potestad, solamente el derecho a un régimen de visitas.
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¿Cuáles son los criterios para atribuir la guarda y custodia compartida?
En todas las Sentencias en las que se enumeran los criterios a tener en cuenta para la concesión de una custodia compartida, se empieza hablando de las aptitudes personales de los progenitores.
Son muchas las circunstancias a tener en cuenta para atribuir una custodia compartida, a continuación trataremos las más importantes:
- Que la relación entre los progenitores sea viable. Que ésta se base en el respeto, colaboración y coordinación. La implicación de ambos progenitores son el mejor precedente para un desarrollo adecuado de los menores.
- La dedicación que con anterioridad a la ruptura hayan mantenido los progenitores con respecto a los hijos.
- Que entre los progenitores exista un proyecto común con respecto a la educación y formación de los hijos.
- Se acuñó el término de la «deslocalización» como «lógico» rechazo a fijar una custodia compartida en situaciones en las que los progenitores residían en distintas localidades.
- La edad de los hijos va a ser determinante a la hora de fijar el régimen de custodia. No son las mismas necesidades las que tiene un niño en sus primeros años de infancia que en una edad intermedia. Cuanta más edad tengan, más arraigados estarán en su entorno (colegio, instituto, actividades extraescolares, salidas, etc) pero también, más podrán colaborar con sus progenitores en la nueva situación que se crea tras la ruptura.
- Los deseos manifestados por los menores. El derecho de los menores a ser oídos por el Juez. Esto quiere decir, el derecho a expresar su opinión y sus deseos como una de las principales manifestaciones del principio general del interés superior del menor.
- El grado de ocupación laboral de los progenitores. La posibilidad de compaginar los horarios laborales de los padres con los escolares y extraescolares de los hijos.
¿Dónde se regula la guarda y custodia compartida?
Las diferentes formas de custodia fueron objeto de regulación por primera en el ordenamiento jurídico español con la incorporación al mismo de la denominada Ley del Divorcio de 1981.
En la actualidad se regula por el artículo 92 del Código Civil.
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¿Cuántos tipos de guarda y custodia hay?
Hoy en día existen varios tipos de custodia. La custodia no sólo incluye a los padres, sino también a los abuelos, otros familiares, allegados o incluso a entidades públicas.
¿Qué es la guarda y custodia monoparental?
Es aquella ejercitada por un sólo progenitor. Con este progenitor será con quien, hasta alcanzar la mayoría de edad, el hijo menor deberá convivir.
¿Dónde se define la guarda y custodia compartida?
La guarda y custodia no se define como tal ni en el Código civil ni entre las legislaciones autonómicas. Aún así, entre todas las definiciones que ha venido dando la doctrina existe una coincidencia, y es que la custodia compartida está basada en una coparentalidad responsable entre progenitores.
¿Cuáles son los criterios para atribuir la guarda y custodia compartida?
Entre otras, que la relación entre los progenitores sea viable. Que ésta se base en el respeto, colaboración y coordinación. La dedicación que con anterioridad a la ruptura hayan mantenido los progenitores con respecto a los hijos.
¿Dónde se regula la guarda y custodia compartida?
En la actualidad se regula por el artículo 92 del Código Civil.