Doble Nacionalidad
El concepto de «doble nacionalidad» hace referencia a la situación en la que una persona ha adquirido o está en proceso de adquirir una segunda nacionalidad.
En un mundo cada vez más globalizado, la doble nacionalidad ha ganado relevancia, ofreciendo la posibilidad de poseer dos pasaportes y disfrutar de los derechos y beneficios que implican ser ciudadano de dos países diferentes. En este artículo, te proporcionamos una guía detallada sobre los acuerdos de doble nacionalidad con España, sus ventajas y el procedimiento para obtenerla.
¿Qué son los Acuerdos de doble Nacionalidad?
Los acuerdos de doble nacionalidad son tratados bilaterales que permiten a los ciudadanos de dos países mantener ambas nacionalidades sin tener que renunciar a ninguna de ellas. Gracias a estos acuerdos, las personas pueden disfrutar de los derechos y beneficios de ambos países, como la libre circulación, el acceso al mercado laboral y la protección consular, entre otros.
En el contexto español, el Código Civil permite la doble nacionalidad en circunstancias específicas. Generalmente, al adquirir la nacionalidad española por residencia, se exige la renuncia a la nacionalidad de origen. No obstante, existen excepciones para ciudadanos de países iberoamericanos, Guinea Ecuatorial, Filipinas y Portugal, quienes pueden mantener tanto su nacionalidad original como la española.
Países con convenio de doble nacionalidad
- Argentina – BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 1971. Código de Nacionalidad.
- Bolivia – BOE núm. 90, de 14 de abril de 1964 y BOE núm. 46, de 22 de febrero de 2002 y BOE núm. 70, de 22 de marzo de 2002.
- Chile – BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 1958 – Código de Nacionalidad.
- Colombia – BOE núm. 287, de 29 de noviembre de 1980 y BOE núm. 264 de 4 de noviembre de 2002.
- Costa Rica – BOE núm. 151, de 25 de junio de 1965 y BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 1998.
- República Dominicana – BOE núm. 34, de 8 de febrero de 1969, BOE núm. 273, de 14 de noviembre de 2002, BOE núm. 272, de 13 de noviembre de 2007.
- Ecuador – BOE núm. 11, de 13 de enero de 1965 y BOE núm. 196, de 16 de agosto de 2000.
- Guatemala – BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 1962. Código de Nacionalidad.
- Honduras – BOE núm. 118, de 18 de mayo de 1967, BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2002, BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2002, BOE núm. 140, de 12 de junio de 2003.
- Nicaragua – BOE núm. 105, de 2 de mayo de 1962 y BOE núm. 24, de 28 de enero de 1999.
- Paraguay – BOE núm. 94, de 19 de abril de 1960 y BOE núm. 89, de 13 de abril de 2001.
- Perú – BOE núm. 94, de 19 de abril de 1960 y BOE núm. 282, de 24 de noviembre de 2001.
- Venezuela – BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1975.
- Francia – BOE núm. 75, de 29 de marzo de 2022 y BOE núm. 82, de 6 de abril de 2022.
- Italia – BOE núm. 297, de 13 de diciembre de 1977.
Países sin convenio específico, pero qué se permite la doble nacionalidad.
- Andorra
- Brasil
- Cuba
- Guinea Ecuatorial
- Filipinas
- México
- Panamá
- Portugal
- Puerto Rico
- El Salvador
- Uruguay
Beneficios de la doble nacionalidad
- Libre Circulación y entrada a la UE
- Exención de visados en más de 150 países
- Trasmisión de la Doble Nacionalidad a Hijos
- Mantenimiento de tus raíces
¿Cómo obtener la doble nacionalidad
Si cumples con los requisitos para solicitar la doble nacionalidad con España, el procedimiento puede variar según tu situación particular. Aquí te ofrecemos una guía general para orientarte en el proceso de obtención de la doble nacionalidad:
- Cumplir con los requisitos de residencia: En la mayoría de los casos, es necesario residir de forma legal y continuada en España durante un determinado periodo de tiempo antes de poder solicitar la nacionalidad española
- Iniciar la solicitud de Nacionalidad
- Jura de Nacionalidad
- Obtención del DNI y pasaporte