Delitos contra la seguridad vial.

Los denominados delitos contra la seguridad vial se encuentran regulados en los artículos 379 al 385 del Código Penal.

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A continuación expongo un cuadro resumen de estos delitos y el régimen de penas aplicable:

DELITOPENA
Artículo 379.1 Código Penal: Conducción a velocidad superior a 60 Km/h en vía urbana o en 80 en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Artículo 379.2 Código Penal: Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.Ídem.
Artículo 379.2 Código Penal: Conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l.Ídem.
Artículo 380 Código Penal: Conducción temeraria.Prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
Artículo 381 Código Penal: Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás.Prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 382 Código Penal: Conducción (del tipo de alguno de los anteriores) causando además un resultado lesivo constitutivo de delito.Los Jueces apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada (en su mitad superior) y condenando en todo caso a la responsabilidad civil originada.
Artículo 383 Código Penal: Negativa someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Artículo 384 Código Penal: primer párrafo: Conducción en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente.Prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Artículo 384 Código Penal: segundo párrafo: Conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial.Ídem.
Artículo 384 Código Penal: segundo párrafo: Conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.Ídem.
Artículo 385 Código Penal: Creación de grave riesgo para la circulación.Prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.

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El Juicio Rápido

El “ Juicio rápido” es un tipo de procedimiento penal especial, es una modalidad del Procedimiento Abreviado.

Este procedimiento se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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Características del Juicio Rápido

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Lo que se pretende con este tipo de procedimiento penal es la agilización de procedimientos y el enjuiciamiento inmediato de delitos menos graves y flagrantes.

La característica más destacada de este procedimiento es la existencia de una fase de instrucción y preparación de juicio oral muy concentrada.

En esta fase las actuaciones se llevan a cabo en términos muy breves y todas ellas ante el Juzgado de Guardia.

El procedimiento de Juicio Rápido requiere:

  • Que se haya iniciado a través de atestado policial.
  • Que el autor haya sido detenido, o bien citado en calidad de detenido.
  • Y que este haya sido puesto a disposición del Juzgado de Guardia.

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Instrucción del Juicio Rápido

  1. Una vez sucedidos los hechos objeto de delito, la policía judicial que los haya instruido remitirá el atestado policial correspondiente al Juzgado de Guardia con los objetos, instrumentos y pruebas que, en su caso, lo acompañen.

2. Según el caso, el Juez optará por instruir Diligencias Previas, o bien seguir los trámites de Juicio Rápido conforme a lo establecido en el artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

3. Si el Juez decide continuar los trámites de Juicio Rápido, tomada declaración al detenido y testigos y practicadas las pruebas que considere pertinentes, convocará al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a una audiencia para que se pronuncien sobre la apertura de Juicio oral, sobreseimiento de la causa, o soliciten medidas cautelares.

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Intervención del Abogado Defensor

Primeramente, el Fiscal procederá a formular Escrito de Acusación, donde solicitará la pena a imponer. El Letrado de la Defensa tendrá dos alternativas:

1. Prestar conformidad:

Para esto la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 801.1 establece unos requisitos:

1. Que no se constituya acusación particular y el Fiscal solicite la apertura de juicio oral presentando en el acto escrito de acusación.

2. Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta 3 años de prisión, pena de multa cualquiera que sea su cuantía u otra de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.

3. Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.

2. No prestar conformidad:

  • Cuando la pena solicitada por el Fiscal supere el límite establecido por Ley: 3 años de prisión, no cabe prestar conformidad.
  • O bien, puede no estar de acuerdo en conformarse con la pena solicitada puesto que, existe una línea de defensa para seguir adelante con un resultado beneficioso.
  • El Letrado formulará ( bien en el mismo acto de manera oral o de manera escrita solicitándolo y con un plazo de 5 días):
    • Escrito de Defensa, cuyo contenido será similar a los trámites establecidos para el Procedimiento Abreviado y Ordinario.

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¿Cuáles son los delitos contra la seguridad vial?

Conducción a velocidad superior a 60 Km/h en vía urbana o en 80 en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, Conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l…

¿Qué es el Juicio Rápido en delitos de tráfico?

Es un tipo de procedimiento penal caracterizado por una agilización en la fase de instrucción y el enjuiciamiento inmediato de delitos menos graves y flagrantes.