Delitos contra la salud pública
Son delitos contra la salud pública lo que todos conocemos como “tráfico de drogas”. Estos se regulan en el Código Penal en los artículos 359 a 378, donde además de estos también se regulan otros tales como el dopaje deportivo o expedición de medicamentos sin autorización.
Lo que pretende la ley es proteger la salud de los ciudadanos, derecho garantizado en nuestra Constitución, artículo 43, siendo competencia de los poderes públicos del Estado tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios.
Tráfico de drogas, delito contra la salud pública.
modalidad básica
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (por ejemplo: vender hachís a un amigo). También los que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (por ejemplo: regalar hachís a un amigo).
Estos supuestos, castigados por el Código Penal como delitos contra la salud pública, engloban todos los actos (en plural) de “tráfico” que se hayan realizado durante un periodo de tiempo, considerando el límite de este periodo de tiempo el momento en el que el autor haya sido conocedor de que está siendo investigado por un delito contra la salud pública, habiendo sido detenido o ingresado en prisión. Este momento es el punto y aparte que separaría la comisión de DOS delitos diferentes si por ejemplo el investigado y conocedor del procedimiento penal frente a él, vuelve a vender otra papelina.
Por otro lado, la cantidad de droga objeto del tráfico, aunque sea participada en plurales actos, se considera en su conjunto, dando lugar en su caso a la calificación del subtipo agravado por la notoria importancia de la cantidad.
En conclusión, la cantidad de veces que vendas droga, hasta el momento en que se te investiga, no se castiga por separado puesto que el delito de tráfico de drogas se integra por una pluralidad de acciones, pero en cambio, la cantidad de droga que vendas sí varía en cuanto a la gravedad del delito, aumentando la pena en su caso.
Drogas que causan grave daño a la salud y las que no
Es importante diferenciar esta clasificación ya que la pena es distinta según se trate:
Drogas que causan grave daño a la salud “drogas duras”
Como la heroína, la cocaína, la morfina, las anfetaminas, el ácido lisérgico (LSD) y las drogas de diseño como el éxtasis (MDMA). Cuando las hojas de coca sean para ser consumidas de forma masticada o en infusión, no se considera sustancia que cause grave daño a la salud.
Drogas que no causan grave daño a la salud “drogas blandas”
Por ejemplo el hachís, la marihuana, el trankimazín y otros medicamentos derivados del opio.
Artículo 368 del Código Penal. Estos delitos se castigan con las penas de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triple del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias que causen grave daño a la salud. Y de prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
Tráfico de drogas, delito contra la salud pública.
modalidad agravada
Para que se aplique el tipo agravado del delito contra la salud pública debe concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el culpable fuere funcionario público y obrase en el ejercicio de su profesión.
- El culpable participare en otras actividades organizadas.
- Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados.
- Las sustancias se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o personas sometidas a deshabituación.
- Que fuere de notoria importancia la cantidad de las sustancias.
- Que los actos de tráfico tengan lugar en centros docentes, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación.
Cuando se de cualquiera de estos supuestos se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en apartado anterior. Artículo 369 del Código Penal.
Diferencia entre complicidad, coautoría y organización criminal por tráfico de drogas
Complicidad:
Supone un auxilio a los autores, es decir, a los vendedores. Para ello se exige un concierto, una confluencia de voluntades. En cambio, en casos como por ejemplo ayudar al consumidor llevándole en coche para adquirir la droga, informar desinteresadamente a un comprador-consumidor de dónde se encuentra un lugar donde la puede comprar… Estas conductas son tan poco decisivas que no se consideran delictivas, la complicidad exige: auxiliar al vendedor, no al comprador, llevando a cabo actos de favorecimiento del favorecedor del tráfico, es decir, no se ayuda directamente al tráfico, pero sí a la persona que lo favorece, que es quien tiene el dominio del hecho mediante la efectiva disponibilidad de la droga.
Coautoría:
Es la decisión común entre varias personas para ejecutar unos hechos típicos del delito contra la salud pública, indica una pluralidad de autores o partícipes en el hecho delictivo, pero en cambio, aún coordinadas entre sí no tiene por qué suponer la aplicación de la agravación específica de la pena que deriva la organización criminal.
Organización criminal:
Se caracteriza por la agrupación de varias personas con la finalidad y vocación de cometer pluralidad de delitos. El carácter estable o por tiempo indefinido, el reparto de tareas de manera concertada y coordinada con la finalidad de delinquir es requisito para calificar la modalidad agravante de organización criminal.
Las penas a imponer por delitos de organización criminal son:
Penas de prisión de 9 a 12 años y multa del tanto al cuádruple del valor de la droga. Ello si se tratara de sustancias que causen grave daño a la salud. Y de prisión de 4 años y 6 meses a 10 años y la misma multa en los demás casos. Artículo 369 bis del Código Penal.
A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las anteriores.
Cantidad de notoria importancia
El Acuerdo no jurisdiccional del pleno de la Sala 2ª del TS de 19 de octubre de 2001 define los criterios para aplicar la agravante de cantidad de notoria importancia de drogas tóxicas, determinando a partir de quinientas la dosis referida como consumo diario (aparece actualizado en el informe del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001).
Se debe de tener exclusivamente en cuenta la sustancia base o tóxica reducida a su pureza, con la salvedad del hachís y de sus derivados.
¿Cuándo se considera que la droga es para consumo propio?
Ser consumidor no excluye de manera absoluta del propósito de traficar, habrá de ponderarse si la droga aprehendida excede de las previsiones de un consumo normal, considerando que la droga está destinada al tráfico cuando la cuantía de la misma exceda del acopio medio de un consumidor durante: 5 DÍAS.
¿Cuándo se considera que la droga es para consumo compartido?
La inexistencia de delito cuando el consumo es compartido es consecuencia lógica de la inexistencia de delito cuando hay autoconsumo, para ello deben concurrir cuatro presupuestos:
- Que se trate de consumidores habituales o adictos que se agrupan para consumir la sustancia.
- Que el consumo de la droga se lleve a cabo en un lugar cerrado.
- Deberá limitarse a un grupo reducido de adictos, y ser éstos identificables.
- No se incluyen en estos supuestos cuando las cantidades de droga rebasen el límite establecido para auto-consumo diario.
- El consumo debe ser inmediato.
¿Cómo se calcula la cuantía de la multa?
El Juez dispone de dos alternativas para cuantificar las multas a imponer en los delitos contra la salud pública, basándose en:
El valor de la droga (de los géneros, efectos intervenidos) que será el precio final del producto.
O en la recompensa o ganancia obtenida o que hubiera podido obtener el autor del delito.
Para establecer el costo de la droga deberán valorarse los informes periciales u otros medios que reflejen su valor económico.
Drogas en prisión, delitos contra la salud pública.
Modalidad agravada
Un típico supuesto que suele suceder en prisiones es cuando la mujer de un interno le entrega a su pareja sentimental droga en una entrevista de vis a vis en prisión.
El artículo 369.1 del Código Penal contiene una modalidad agravada en atención a conductas relativas al tráfico cuando se desarrollen en determinados lugares, encasillando en este tipo las actividades que tienen lugar en los centros penitenciarios, pero para que se aplique esta agravante debe existir una amenaza específica de difusión o propagación de las sustancias entre los internos de la prisión rechazando la jurisprudencia casos en los que no exista peligro cierto de distribución entre los presos.
Por lo tanto y siguiendo el ejemplo anterior si lo que entrega la mujer al interno es una papelina de cocaína para su consumo inmediato, dado que la cantidad es escasa no se apreciaría peligro concreto para la salud del colectivo de personas en el centro penitenciario.
Colaboración con las autoridades y sometimiento a tratamiento de deshabituación
Modalidades atenuantes
Un supuesto reconocido en la ley beneficiosamente es cuando el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción del delito, para obtener pruebas decisivas para la identificación de los autores, para capturar a otros responsables, para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones.
Igualmente se reconoce como atenuante el caso en el que siendo el autor de los hechos drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.
El Código Penal establece en su artículo 376 que, los Jueces podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por ley en los casos anteriores.
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¿Cuáles son las modalidades de tráfico de drogas?
La modalidad básica, los que ejecuten actos de cultivo, elaboración, tráfico de drogas tóxicas (por ejemplo: vender hachís a un amigo). O promuevan, favorezcan o faciliten su consumo ilegal (por ejemplo: regalar hachís a un amigo) y la modalidad agravada, que el culpable fuere funcionario público, que participare en otras actividades organizadas, etc.
¿Que formas de participación hay en el tráfico de drogas?
Complicidad (supone un auxilio a los autores, es decir, a los vendedores); coautoría (decisión común entre varias personas para ejecutar unos hechos; organización criminal (agrupación de varias personas con la finalidad y vocación de cometer pluralidad de delitos)
¿Cuál es el limite del consumo propio de drogas?
Se considera que la droga está destinada al tráfico cuando la cuantía de la misma exceda del acopio medio de un consumidor durante 5 DÍAS.
¿Cuando se considera que la droga es para consumo compartido?
Cuando se trate de consumidores habituales, que el consumo de la droga se lleve a cabo en un lugar cerrado, por un grupo reducido de adictos (identificables) y que el consumo sea inmediato.