Qué ocurrirá con los permisos de residencia cuando entre en vigor el nuevo Reglamento
Qué ocurrirá con los permisos de residencia cuando entre en vigor el nuevo Reglamento, pues las autorizaciones o tarjetas que habiliten para entrar, residir y trabajar en España que tengan validez a la fecha de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieren sido expedidas.
En cuando a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor, que se encuentren pendientes de resolución, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento en el que se hizo la solicitud, salvo que el interesado solicite que se aplique lo dispuesto en este nuevo Reglamento.
¿Qué ocurre con los titulares de arraigo familiar o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión?
Se ha creado una nueva figura, la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, que viene a sustituir el arraigo familiar, es por ello, que las personas extranjeras titulares de permiso de residencia temporal por razones de arraigo familiar o de tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea que se encuentren vigentes cuando entre en vigor este nuevo Reglamento, conservarán dicha residencia mientras cumplan con las condiciones exigidas, sin que sea necesario presentar la solicitud de esta nueva autorización.
En el caso de hijos o ascendientes, familiares de personas con nacionalidad española, cuando tuvieran el vinculo familiar y se encontrasen en España a la fecha de publicación de este nuevo Reglamento, es decir, el 20 de noviembre de 2024, podrán, excepcionalmente, solicitar esta nueva figura de autorización de residencia temporal de familiares con nacionalidad española, en el plazo de 6 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor (hasta noviembre de 2025).
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