Permiso de residencia y trabajo para actividades de temporada.
Una de las novedades que introduce el reciente Reglamento de Extranjería, que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, es la regulación de la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada a nivel individual, algo que previamente se gestionaba exclusivamente de forma colectiva.
Requisitos
Para que se conceda una autorización de este tipo se deberán cumplir los mismos requisitos que para la concesión de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, y, además:
-Que se formalice por escrito un contrato fijo-discontinuo.
-Que la persona trabajadora no resida ni se halle en España, se comprometa a volver a su país de origen y a cumplir con las normas vigentes en España. Además, que tenga los certificados o licencias administrativas que se exijan para el desarrollo de la actividad laboral.
-Que el empleador ponga a disposición del trabajador un alojamiento adecuado, suscriba un seguro que cubra la asistencia sanitaria desde el inicio del viaje hasta el alta en la seguridad social, abone la tasa, se comprometa a la organización de los viajes de ida y vuelta, indique el periodo de actividad previsto para el primer año de la autorización plurianual y aporte el compromiso de retorno firmado por la persona trabajadora.
Procedimiento
La solicitud debe hacerse con una antelación mínima de 2 meses antes del inicio de la actividad laboral. La Oficina de Extranjería dictará resolución en el plazo máximo de un mes.
En caso de que se conceda, el trabajador tendrá un plazo máximo de un mes para solicitar el correspondiente visado ante la Oficina Consular. Ese visado de residencia y trabajo para actividades de temporada se requerirá, durante el primer año de autorización, para la entrada en España.
Una vez que el trabajador entre a España, el empleador debe darle de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo máximo de 3 días.
¡Muy importante! La autorización tendrá una duración de 4 años y habilitará a su titular, durante su vigencia, a trabajar por un periodo máximo de 9 meses durante cada año natural.
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