Nuevo permiso de actividades de temporada. Llamamientos y causas de extinción.

Este nuevo permiso, recogido en los artículos 100 y siguientes del Nuevo Reglamento, autoriza a residir en España y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena por periodos máximos de nueve meses en un año natural.

Estas autorizaciones tendrán vigencia de 4 años, por lo que sus titulares podrán venir a España a trabajar un máximo de 9 meses por año.

permiso de actividades de temporada


¿Qué son los llamamientos?

Para la primera entrada a España se requerirá visado de residencia y trabajo para actividades de temporada, pero en cada año sucesivo la persona titular de la autorización, habiendo cumplido con el retorno voluntario, se llama de nuevo por el empresario, es lo que conocemos como llamamientos.

El empleador deberá comunicar a la autoridad competente, con una antelación mínima a tres meses al inicio de la actividad laboral, salvo causa motivada, el inicio del llamamiento para el inicio del periodo de actividad correspondiente.

La autoridad competente resolverá y notificará el llamamiento en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el plazo sin resolución, se aplica silencio positivo y se entiende estimada.

El extranjero solo deberá presentar su pasaporte, su TIE y la referida resolución del llamamiento para solicitar la entrada en España.


Causas de extinción de la autorización de residencia para actividades de temporada

  • Cuando la empresa sea insolvente o no realice actividad económica.
  • Cuando el empleador haya sido sancionado con resolución firme en los últimos 12 meses por infracciones graves o muy graves, o haya sido sancionado por incumplir gravemente las garantías del Nuevo Reglamento de Extranjería.
  • Se incumplan gravemente las obligaciones contractuales, tanto las recogidas en el contrato como las recogidas en la normativa laboral y de Seguridad Social.
  • Cuando se hayan presentado documentos falsos.
  • Cuando el trabajador incurra en causas de denegación.
  • Cuando el empleador no diera de alta al trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

En algunos supuestos y, siempre que el trabajador haya actuado de forma diligente, podrá obtener la posibilidad de cambio de empleador.

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