Legalización de documentos públicos extranjeros en España.
La legalización de documentos públicos extranjeros en España ,es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, con el que se comprueba la autenticidad de la firma que aparece en el mismo, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello que el documento ostente.
Salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo:
que exima de legalizar los documentos que se requieran en un procedimiento administrativo en España, los mismos se presentarán, según país que los haya expedido, legalizados de alguna de las siguientes maneras:
- Apostillado si el país que expide el documento es parte en el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961, o,
- Legalizado por vía diplomática, si el país que expide el documento no es parte en el Convenio de la Haya.
El documento público deberá estar traducido al castellano o, en el supuesto de que la tramitación les corresponda a órganos con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma, podrán utilizar la lengua que sea cooficial en ella.
Cómo se hace la legalización por vía diplomática?
Los documentos públicos extranjeros pueden ser legalizados por vía diplomática, bien en el extranjero (por las Oficinas Consulares de España en el exterior), bien en España (por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación).
Los documentos consulares extranjeros -emitidos por Embajadas y Consulados extranjeros acreditados en España- deberán ser legalizados en el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La legalización en dicho Servicio es siempre gratuita.
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