El Nuevo Reglamento extingue el Arraigo Familiar
El reciente Reglamento de Extranjería extingue la figura del Arraigo Familiar y crea un nuevo permiso de Residencia temporal de familiares de personas de nacionalidad española.
Este permiso está destinado a aquellas personas extranjeras que tengan una relación familiar con una persona de nacionalidad española, independientemente del lugar y el momento en el que se cree el vínculo.

El Nuevo Reglamento extingue el Arraigo Familiar
¿Qué familiares pueden solicitar este nuevo permiso?
- Cónyuge mayor de 18 años.
- Pareja de hecho inscrita en registro público.
- Pareja de hecho no inscrita que puedan probar 12 meses de convivencia o Pareja con hijos en común que en este caso no tienen que esperar a los 12 meses de convivencia.
- Hijos o los de su cónyuge, pareja de hecho o pareja estable. Debe acreditarse que están al cargo del ciudadano español si son mayores de 26 años
- Ascendientes directos en primer grado en línea recta y los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable. (madre, padre, suegra suegro). Siempre debe acreditarse estar al cargo del ciudadano español, independientemente de la edad.
- Madre o padre de menor de nacionalidad española.
- Familiar, hasta el segundo grado, que tenga la condición de cuidador de la persona española.
- Hijos de españoles de origen. Pueden pedir este permiso en cualquier circunstancia.
- Otros familiares no comprendidos anteriormente que acrediten estar al cargo.
Procedimiento para realizar la solicitud: Aquí encontramos una de las novedades más llamativas
– Si el extranjero se encuentra en España puede solicitarlo por sí mismo ante la Oficina de Extranjería.
-Si la persona extranjera y el familiar de nacionalidad española se encuentran fuera de España, pero quieren establecer su residencia real en nuestro país, puede hacer la solicitud el propio extranjero ante la Oficina Consular española competente.
-Si el familiar extranjero se encuentra en el estado de origen, el ciudadano español puede hacer la solicitud en España. Una vez que la misma sea concedida, el familiar deberá presentar la solicitud del correspondiente visado en la Oficina Consular.
Salvo inadmisión o denegación de autorización del mismo tipo, la presentación de la solicitud otorga, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho de permanecer provisionalmente a los familiares en España, además, habilitará a los cónyuges, parejas de hecho inscritas, parejas con una relación restable debidamente probada y a los hijos propios o del cónyuge o pareja, para el desarrollo de actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia, respectivamente. El mantenimiento de esta autorización provisional y, en su caso, de la habilitación para trabajar quedarán condicionados a la posterior concesión definitiva, quedando sin efecto en caso de inadmisión o denegación.
En Cruz Guillén Abogados de Extranjería somos especialistas en derecho de inmigración, nacionalidad española y visados. Tenemos despacho físico en Almería y en Madrid, pero, trabajamos de manera telemática en todo el territorio español, logrando concesiones de residencia, de nacionalidad y visados para ciudadanos de todo el país. Nos avala un equipo de profesionales expertos en la materia dispuestos a escuchar su caso y asesorarle sobre su situación legal a efectos de lograr una resolución favorable en todos sus sentidos. No dudes en contactarnos si tienes cualquier duda sobre tu estancia en nuestro país, nuestro equipo de abogados está dispuesto a atenderte lo más pronto posible.