Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados


Los extranjeros titulares de residencia por reagrupación familiar podrán obtener una autorización de residencia y trabajo independiente de la del familiar reagrupante.

Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados


Si se trata de cónyuge o pareja para conseguir la autorización de residencia independiente de familiares reagrupados, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:

  • En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja: haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
  • En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
  • Muerte del reagrupante.
  • No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que disponga de medios económicos suficientes, cuente con uno o varios contratos de trabajo o que cumpla con los requisitos exigidos para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.


Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:

  • Haber residido cinco años en España.
  • Poder acreditar que cuentan con medios económicos, cuentan con uno o varios contratos de trabajo, o bien cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.


Si se trata de ascendientes:

Cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o como profesional altamente cualificado.


Los extranjeros reagrupados que cuenten con autorización de residencia y trabajo independiente podrán a su vez reagrupar a sus familiares siempre que reúnan los requisitos exigidos, y en el supuesto de ascendientes, además deberán haber obtenido autorización de residencia de larga duración. Excepcionalmente podrán reagrupar sin autorización de larga duración cuando tengan a su cargo hijos menores de edad o con discapacidad que no sean objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades.

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