Uso de firma electrónica para la certificación de las actuaciones de Traductores.


Toda la documentación que se presente en el ámbito de extranjería tendrá que estar traducida al castellano. Son traducciones válidas las efectuadas al castellano por un intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Uso de firma electrónica para la certificación de las actuaciones de Traductores.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden AUC721472025, de 26 de febrero, por la que se regula el uso de la firma electrónica para certificación de traductores e interpretes jurados.

Una de las causas de denegación de tu permiso de residencia puede ser la existencia de errores en las traducciones aportadas en la solicitud, por ello es importante:

-En primer lugar, asegurarse que el traductor o interprete está autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

-En segundo lugar, que la traducción esté firmada correctamente.

Con esta nueva orden los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados podrán certificar con su firma electrónica la fidelidad y exactitud de sus actuaciones. Esta firma electrónica deberá realizarse con un certificado electrónico cualificado de persona física.

La certificación de las actuaciones mediante firma electrónica puede sustituir, pero no excluye ni invalida, la certificación mediante firma manuscrita y sello físico, por lo que, cuando se use firma electrónica se incluirá un recuadro en formato de texto incluyendo:

a) Nombre y apellidos del Traductor-Intérprete Jurado, Traductor Jurado o Intérprete Jurado.

b) Idioma o idiomas para cuya traducción o interpretación haya sido habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

c) Número de Traductor-Intérprete Jurado, Traductor Jurado o Intérprete Jurado.

En Cruz Guillen Abogados podemos ayudarte a gestionar las traducciones de tus documentos para que cumplan con todos los requisitos exigidos por las Oficinas de Extranjería y los Consulados.

En Cruz Guillén Abogados de Extranjería somos especialistas en derecho de inmigración, nacionalidad española y visados. Tenemos despacho físico en Almería y en Madrid, pero, trabajamos de manera telemática en todo el territorio español, logrando concesiones de residencia, de nacionalidad y visados para ciudadanos de todo el país. Nos avala un equipo de profesionales expertos en la materia dispuestos a escuchar su caso y asesorarle sobre su situación legal a efectos de lograr una resolución favorable en todos sus sentidos. No dudes en contactarnos si tienes cualquier duda sobre tu estancia en nuestro país, nuestro equipo de abogados está dispuesto a atenderte lo más pronto posible.