Todo lo que debes saber sobre el Arraigo de Segunda Oportunidad


El nuevo Reglamento de Extranjería, que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, ha hecho importantes cambios en las figuras de arraigo, surgiendo así la novedosa figura de Arraigo de Segunda Oportunidad


Requisitos generales para todos los tipos de arraigo:

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para aquellos que hayan sido solicitantes de asilo, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de su solicitud de asilo, hasta tener resolución firme.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública, es decir, no tener antecedentes policiales.
  • Carecer de antecedentes penales en España y sus países de residencia anteriores.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido, y no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.


Requisitos específicos

  • Haber sido titular de una autorización de residencia que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que la renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública, es decir, por disponer de antecedentes policiales. Aunque si que será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.


¿En qué supuestos puede aplicarse?

Existen cientos de supuestos, algunos ejemplos son:

-Si tuviste tarjeta y olvidaste renovarla.

– No has cotizado lo suficiente con tu permiso por cuenta ajena o no has trabajado con tu permiso por cuenta propia, por lo que no has podido renovarla.

-Si no pudiste modificar tu residencia para la búsqueda de empleo.

Si crees que puedes reunir los requisitos para cualquier tipo de arraigo, como el arraigo para formación, arraigo laboral, arraigo social…contacta con nosotros.

En Cruz Guillén Abogados de Extranjería somos especialistas en derecho de inmigración, nacionalidad española y visados. Tenemos despacho físico en Almería y en Madrid, pero, trabajamos de manera telemática en todo el territorio español, logrando concesiones de residencia, de nacionalidad y visados para ciudadanos de todo el país. Nos avala un equipo de profesionales expertos en la materia dispuestos a escuchar su caso y asesorarle sobre su situación legal a efectos de lograr una resolución favorable en todos sus sentidos. No dudes en contactarnos si tienes cualquier duda sobre tu estancia en nuestro país, nuestro equipo de abogados está dispuesto a atenderte lo más pronto posible.