Ley Beckham. ¿Cómo funciona y quien puede acogerse a ella?


La Ley Beckham es un Régimen Fiscal Especial que permite a una persona que se desplace a trabajar en España por motivos laborales o como consecuencia de su nombramiento como administrador de una entidad española tributar durante 6 años al tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros y al tipo fijo del 47% a partir de 600.000 euros.


¿Cómo funciona?

  • Determinadas personas que, por motivos de trabajo, trasladen su residencia a España podrán aplicar este régimen siempre que cumplan una serie de requisitos.
  • La especialidad consiste en que podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (con ciertas particularidades) en lugar de hacerlo por el IRPF que todos conocemos.
  • Solo se tributa por los rendimientos que se obtengan en territorio español y, además, el tipo de gravamen aplicable es un porcentaje fijo (y no progresivo como sí que es el de renta).
  • Tiene una aplicación limitada en el tiempo. (6 años)

Es opcional, de manera que se puede renunciar a él o no aplicarlo en ningún momento.


¿Quién puede acogerse a esta medida?

Podrán solicitar la aplicación de este régimen:

– Aquellas personas físicas que se trasladen al territorio español y adquieran aquí su residencia fiscal siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que no hayan residido en España en los cinco años anteriores.
  • Que no obtengan rentas mediante un establecimiento permanente.
  • Que el desplazamiento se deba a alguna de las siguientes circunstancias:
    • Como consecuencia de un contrato de trabajo.
    • Por la adquisición de la condición de administrador de una entidad, si bien en los casos en los que esta tenga carácter patrimonial no se puede tener una participación superior al 25% del capital social.
    • Por el desempeño de una actividad económica calificada como «actividad emprendedora» por la normativa.
    • Por la prestación de servicios por profesionales altamente cualificados a empresas emergentes o por la realización de labores de formación, investigación, desarrollo e innovación.

– El cónyuge del anterior y sus hijos menores de 25 años (o de cualquier edad en caso de discapacidad) así como el progenitor de estos si no existe vínculo matrimonial, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se desplacen al territorio español con el contribuyente o en un momento posterior siempre que no haya finalizado el primer período impositivo de aplicación.
  • Que adquieran su residencia fiscal en España.
  • Que no hayan residido en el país en los cinco años anteriores ni obtengan rendimientos procedentes de un establecimiento permanente.
  • Que su base liquidable (sobre la que se aplica el tipo de gravamen del impuesto) sea inferior a la obtenida por el contribuyente.
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