El nuevo Arraigo Sociolaboral
El Nuevo Reglamento de Extranjería, que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, trae grandes cambios en las figuras de arraigo. Entre ellos, surge una nueva figura de arraigo, el Arraigo Sociolaboral que te podremos pedir si llevas dos años en España y cuentas con una oferta de trabajo, dale aquí.

Es importante destacar que esta figura de arraigo solamente se aplicará para aquellas personas que puedan conseguir una oferta de empleo. No está contemplado para la actividad por cuenta propia o la opción de crear tu propio negocio
Comparte los requisitos generales para todos los tipos de arraigo, como encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional, no figurar como rechazable, haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud, carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

Requisitos específicos del Arraigo Sociolaboral:
La aportación de uno o varios contratos de trabajo que:
-Garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada.
-La jornada semanal no puede ser inferior a veinte horas en cómputo global.
Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
-En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
-En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
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