El nuevo arraigo socioformativo

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el permiso de arraigo para la formación cambia de nombre y pasa a denominarse arraigo socioformativo.

Una de las principales novedades es que, a diferencia del arraigo para la formación, el arraigo socioformativo sí permitirá a las personas beneficiarias trabajar a tiempo parcial, podrán desempeñar un empleo de hasta 30 horas semanales y recibir una remuneración correspondiente al SMI o al salario establecido en el convenio aplicable.

¿Qué formación te permite conseguir el arraigo socioformativo?

  • ESO (Educación Secundaria Postobligatoria), en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título reconocido.
  • Formación Profesional.
  • Cursos de especialización.

Los estudios deberán impartirse en modalidad presencial o semipresencial en un 50%, en un centro de formación profesional autorizado en España.

  • Certificados profesionales (Grados C dentro del sistema de Formación Profesional), en sus niveles 1, 2 o 3, en modalidad presencial o semipresencial (50% como mínimo). Para el nivel 1 no se exigen requisitos académicos ni profesionales, únicamente tener habilidades de comunicación suficientes que permitan el aprendizaje. Para los niveles 2 y 3 se exigen más requisitos formativos.
  • Algunas actividades formativas.

Toda la formación de carácter oficial debe ser impartida por centros que estén autorizados y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios.

Hay que tener en cuenta lo siguiente: no están incluidos los estudios universitarios.

El nuevo arraigo socioformativo

¿Cuándo debe realizarse la matrícula en un curso para acceder al arraigo socioformativo?

Si el curso tiene un plazo oficial para formalizar la matrícula la solicitud del arraigo socioformativo debe presentarse en los 2 meses previos al inicio de dicho plazo.

Una vez concedida la autorización se deberá acreditar la matrícula ante la oficina de extranjería en un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión del permiso.

¿Y si estoy ya realizando un curso puedo solicitar el arraigo socioformativo?

Si ya estás cursando unos estudios puedes solicitar el arraigo socioformativo siempre que cumplas los requisitos establecidos. No es necesario presentar una nueva matrícula, ya que se permite usar la matrícula de los estudios que ya has comenzado.

¿Es posible modificar los estudios presentados en la solicitud inicial del arraigo socioformativo?

Sí, la persona solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial siempre que los cursos pertenezcan a la misma familia profesional. En los casos en los que el cambio implique formarse en otra familia profesional la persona solicitante tendrá que acreditar en el plazo previsto de 3 meses desde la resolución de concesión de la autorización la matrícula en una formación que cumpla los requisitos previstos.

¿Se puede prorrogar la autorización de residencia de arraigo socioformativo?

Sí, la autorización de residencia es prorrogable.

¿Es más fácil modificarlo a un permiso de residencia por cuenta ajena?

Sí. Anteriormente, a la hora de modificar permiso de arraigo para la formación a un permiso por cuenta ajena, el contrato debía estar relacionado con lo que habías estudiado. Con el nuevo arraigo socioformativo, además de poder trabajar mientras cursas tus estudios, cuando los finalices podrás solicitar la modificación con cualquier contrato de trabajo.

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