Denegación de entrada

¿Dónde se regula?
El artículo 25 de la Ley de Extranjería (4/2000, de 11 de Enero) establece los requisitos para la entrada en el territorio español. Por tanto, a quien no reúna los mismos se le abrirá expediente de denegación de entrada en España.
¿Cómo se notifica la denegación de entrada?
Mediante resolución motivada. Serán también notificados los recursos que se pueden interponer frente a la resolución. Además se expondrán los plazos y la autoridad ante la que deban formalizarse así como la asistencia letrada e intérprete si fuera necesario.
¿Qué efectos tiene la denegación de entrada?
- Obligación de regresar a su punto de origen.
Hasta ese momento, los extranjeros deberán permanecer en las instalaciones previstas para ello en los puestos fronterizos. Si el regreso fuera a retrasarse más de 72 horas, la autoridad que haya denegado la entrada deberá ponerse en contacto con el Juez de Instrucción para determinar el lugar de internamiento.
- Internamiento en instalaciones previstas para ello.
Estas no tienen carácter penitenciario. Están provistas de servicios jurídicos, sanitarios, culturales y socieales, donde los extranjeros sólo estarán privados de su libertad deambulatoria.
- Durante su internamiento el extranjero estará a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó.
Deberá comunicarle a la misma por medio de la autoridad gubernativa cualquier circusntancia relacionda con los extranjeros internados.
- Se comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país la detención de un extranjero para su posterior regreso debido a la denegación de entrada.
La resolución de denegación de entrada no agota la vía administrativa. Será recurrible de acuerdo a lo dispuesto en las leyes pertinentes.
Denegación de entrada en España
Prohibición de entrada

¿A quién se le prohíbe entrada?
Los extranjeros que hayan sido expulsados no podrán entrar en España ni obtener un visado mientras dure la prohibición.
Tampoco podrán entrar aquellos que la tengan prohibida por cualquier otra causa establecida legalmente o por un convenio internacional del que España forma parte (articulo 26.1 de la Ley de Extranjería).
También se prohibirá la entrada a todo aquel que:
- Haya sido expulsado de España y aún se encuentre dentro del plazo de prohibición de entrada determinado previamente.
- Haya sido objeto de devolución y se encuentre dentro del plazo de prohibición de entrada determinado previamente.
- Se encuentre perseguido por las autoridades judiciales o policiales de otros países. Ello en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves.
- Haya sido objeto de prohibición de entrada por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derecho humanos.
- Tenga prohibida la entrad en virtud de convenios internacionales suscritos por España o de la norma comunitaria.
Autorización de regreso

¿Dónde se regula?
Se encuentra regulada en el articulo 25.2 de la Ley de Extranjería, en el articulo 5 del Real Decreto 557/2011 (Reglamento de la Ley de Extranjería), en la Instrucción DGI/SGRJ/07/2006, sobre legitimación y representación para la presentación de solicitudes de autorización de regreso y para la entrega de dichas autorizaciones, y en la Instrucción DGI/SGRJ/07/2008, sobre solicitudes de autorización de regreso en las que se acredita una situación excepcional.
¿Cómo conseguir autorización de regreso?
El extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga podrá recibir una autorización de regreso de forma que pueda salir de España y volver posteriormente a territorio nacional en un plazo de hasta 90 días.
Para ello será necesario acreditar que el solicitante ya ha iniciado los trámites necesarios para la renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España.
¿Necesitas regularizar tu situación como extranjero en España?

En Cruz Guillén Abogados te ayudaremos ejercer tus derechos como extranjero, garantizados en nuestra Constitución, conforme a las Leyes y Tratados Internacionales. Somos especialistas en Derecho de Extranjería y en procesos para recurrir la denegación de entrada en España. Garantizamos a nuestros clientes la mejor solución analizando la estrategia más adecuada. En momentos difíciles queremos estar contigo protegiendo tus derechos.
“Conservar tu confianza es nuestro objetivo”
¿Dónde se regula la denegación de entrada en España?
El artículo 25 de la Ley de Extranjería (4/2000, de 11 de Enero) establece los requisitos para la entrada en el territorio español. Por tanto, quien no reúna los mismos verán denegada su solicitud de entrada en territorio español.
¿Cómo se notifica la denegación de entrada en España?
Mediante resolución motivada. Serán también notificados los recursos que se pueden interponer frente a la resolución. Además se expondrán los plazos y la autoridad ante la que deban formalizarse así como la asistencia letrada e intérprete si fuera necesario.
¿Qué efectos tiene la denegación de entrada en España?
Obligación de regresar a su punto de origen. Internamiento en instalaciones previstas para ello. Durante su internamiento el extranjero estará a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó. Se comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país la detención de un extranjero para su posterior regreso debido a la denegación de entrada.
¿A quién se le prohíbe entrada en España?
Algunos casos son: los extranjeros que hayan sido expulsados no podrán entrar en España ni obtener un visado mientras dure la prohibición. A aquel que se encuentre perseguido por las autoridades judiciales o policiales de otros países (ello en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves).
¿Dónde se regula la autorización de regreso en España?
Se encuentra regulada en el articulo 25.2 de la Ley de Extranjería, en el articulo 5 del Real Decreto 557/2011 (Reglamento de la Ley de Extranjería), en la Instrucción DGI/SGRJ/07/2006, sobre legitimación y representación para la presentación de solicitudes de autorización de regreso y para la entrega de dichas autorizaciones, y en la Instrucción DGI/SGRJ/07/2008, sobre solicitudes de autorización de regreso en las que se acredita una situación excepcional.
¿Cómo se consigue una autorización de regreso a España?
El extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga podrá recibir una autorización de regreso de forma que pueda salir de España y volver posteriormente a territorio nacional en un plazo de hasta 90 días.