Buena conducta cívica para la nacionalidad por residencia y como acreditarlo.
En los últimos años, hemos visto casos en los que se extiende el requisito de buena conducta cívica, exigido para la obtención de nacionalidad española por residencia, hasta el momento de su inscripción en el Registro Civil.
En cambio, el Código Civil, en su artículo 22.4, exige la acreditación de buena conducta solo dentro del expediente de solicitud de nacionalidad, pero no extiende este requisito al periodo posterior.
Por ello el Tribunal Supremo ha declarado la ilegalidad de la exigencia reglamentaria de buena conducta una vez finalizado el procedimiento de concesión de nacionalidad española por residencia en relación con el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia.
Este precepto introducía la obligación de mantener la buena conducta cívica no solo hasta la concesión de la nacionalidad, sino también hasta el momento de la inscripción en el Registro Civil, un aspecto que ha sido calificado como una extralimitación reglamentaria por parte del máximo órgano jurisdiccional.
En conclusión, la adquisición de la nacionalidad española por residencia es un proceso que implica no solo la satisfacción de ciertos requisitos legales, sino también un compromiso ético y cívico por parte del solicitante. La buena conducta cívica es uno de los pilares sobre los cuales se sustenta este procedimiento, pero su aplicación debe estar siempre enmarcada dentro de los límites que impone el principio de reserva de ley.
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala III) 1264/2024 refuerza esta idea, alegando que debe acreditarse y mantenerse hasta el momento de la concesión y declarando nulo un requisito reglamentario que ampliaba indebidamente las condiciones para la adquisición de la nacionalidad.

Buena conducta cívica para la nacionalidad por residencia y como acreditarlo.
En Cruz Guillén Abogados de Extranjería somos especialistas en derecho de inmigración, nacionalidad española y visados. Tenemos despacho físico en Almería y en Madrid, pero, trabajamos de manera telemática en todo el territorio español, logrando concesiones de residencia, de nacionalidad y visados para ciudadanos de todo el país. Nos avala un equipo de profesionales expertos en la materia dispuestos a escuchar su caso y asesorarle sobre su situación legal a efectos de lograr una resolución favorable en todos sus sentidos. No dudes en contactarnos si tienes cualquier duda sobre tu estancia en nuestro país, nuestro equipo de abogados está dispuesto a atenderte lo más pronto posible.